Sentencia nº 000756-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente326117-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0756-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 326117-2007
1-49
ACCIONANTE : ETELVINA LOPEZ JARA
EMPLAZADA : SANDRA GARCIA GUADALUPE
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial: Fundada -
Actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y
explotación de la reputación ajena: Improcedente e Infundada
Determinación de sanciones - Costas y costos del procedimiento
Lima, nueve de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de agosto de 2007, Etelvina López Jara (Perú) interpuso acción
por infracción a los derechos de Propiedad Industrial y por actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión y de aprovechamiento
indebido de la reputación ajena contra Sandra García Guadalupe manifestando
lo siguiente:
- Es titular de la marca registrada PASOS FELICES CONSULTORIO
PODOLOGICO ETELVINA LOPEZ y figura (Certificado Nº 12712), que
distingue servicios de la clase 44 de la Nomenclatura Oficial (antes clase 42
de la Nomenclatura Oficial).
- Ha tomado conocimiento, por intermedio de un cliente suyo, de la existencia
de volantes en los cuales se utiliza ilegalmente la marca PASOS FELICES
CONSULTORIO PODOLOGICO para identificar servicios prestados en el
Distrito de La Molina; siendo que, inclusive, dicha cliente pensó que su
persona había expandido su negocio y tenía una sede o sucursal en dicho
distrito. Además, desde hace aproximadamente 2 años, sus clientes que
residen en el Distrito de La Molina, no la han contactado.
- El signo infractor utiliza el mismo color de fondo turquesa que se encuentra
presente en la conformación de su marca registrada PASOS FELICES
CONSULTORIO PODOLOGICO ETELVINA LOPEZ y figura, de lo que se
desprende que, en el presente caso, nos encontramos frente a una
infracción de competencia desleal, de conformidad con lo establecido en los
artículos 258 y 259 de la Decisión 486.
- De la revisión del volante proporcionado por uno de sus clientes, se ha
podido percatar de que el establecimiento infractor que utiliza su marca se
encuentra ubicado en la Urbanización Viña Alta La Molina, Calle Los
Olivos Mz. U Lt. 27, de lo que se desprende que dicho domicilio no sólo no
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corresponde al suyo, sino que tampoco se trata de una sede o sucursal de
su consultorio.
- Al apersonarse al domicilio consignado en el referido volante, verificó que en
la puerta del mismo, se encuentra una gigantografía con el signo PASOS
FELICES CONSULTORIO PODOLOGICO y fondo de color turquesa; siendo
que dicho uso constituye una prueba fehaciente de la competencia desleal
de la que viene siendo víctima.
- Dado que la infractora no se encontraba en su domicilio, sólo se pudo
contactar con ésta por vía telefónica, quien se identificó con el nombre de
Sandra García Guadalupe y, al manifestarle a ésta que el signo que venía
utilizando se encontraba registrado a su favor como marca, ésta desconoció
tal circunstancia y le manifestó que hasta que Indecopi no le impidiera el uso
del referido signo, no dejaría de utilizarlo.
- La utilización indebida de su marca le ha ocasionado un daño moral y
económico, en la medida que ello ha inducido a error y/o confusión al público
usuario, quien ha pensando en forma equivocada que el establecimiento de
la emplazada corresponde a una de sus sedes y/o sucursales.
- La emplazada se ha aprovechado indebidamente de la reputación de su
marca registrada PASOS FELICES CONSULTORIO PODOLOGICO
ETELVINA LOPEZ y figura.
- Es una profesional reconocida que presta sus servicios desde el año 1990,
siendo que, inclusive, ha sido acreedora de una diversidad de premios por
la labor profesional que ha desplegado a lo largo de los años.
- Es víctima de los actos de competencia desleal en la modalidad de
confusión y de aprovechamiento indebido de la reputación ajena que se
vienen realizando en contra suya, por lo que resultan procedentes las
medidas coercitivas establecidas en el artículo 241 de la Decisión 486.
- Tiene una testigo que fue atendida por la emplazada, quien inclusive le
entregó una tarjeta personal donde se advierte el uso de su marca PASOS
FELICES; siendo que solicita se tome en cuenta las manifestaciones de
Patricia Cecilia Delgado de Balarezo, en calidad de testigo.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar todo lo antes expuesto1. Además,
solicitó lo siguiente:
1 Al respecto, la accionante Etelvina Lopez Jara adjuntó los siguientes medios probatorios:
- Copia del Certificado de Registro Nº 12712, correspondiente a la marca de servicio PASOS FELICES
CONSULTORIO PODOLOGICO ETELVINA LOPEZ y figura, inscrita a favor de Etelvina López Jara,
para distinguir servicios comprendidos en la clase 42 de la Nomenclatura Oficial (ahora clase 44 de la
Nomenclatura Oficial) (foja 12).
- Copia de un folleto publicitario donde se ofrecen una variedad de servicios podológicos; siendo que en
la parte superior de dicho folleto se aprecia e n forma relevante la denominación PASOS FELICES
CONSULTORIO PODOLOGICO y a su lado izquierdo un diseño irregular que se asemeja a un pie.
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Además, en la parte posterior del folleto, se aprecia en el encabezado, la denominación PASOS
FELICES y a su lado izquierdo un diseño irregular que se asemeja a un pie; asimismo, debajo de
estos elementos, se aprecia un mapa informativo a fin de que los usuarios pueden acceder al
consultorio con mayor facilidad, y dentro del referido mapa, se aprecia en una pequeña dimensión en
letras mayúsculas la expresión CONSULTORIO PASOS FELICES (foja 13).
- Copia de una fotografía de un establecimiento en donde se aprecia una gigantografía que presenta en
su parte superior en forma relevante la denominación PASOS FELICES CONSULTORIO
PODOLOGICO y la representación estilizada de un pie (foja 14).
- Tarjeta personal de la podóloga Sandra García Guadalupe, en donde en la parte superior izquierda se
aprecia la denominación PASOS FELICES y la representación estilizada de un pie. Además, en la
parte inferior izquierda de la re ferida tarjeta, se aprecia la expresión PASOS FELICES
CONSULTORIO PODOLÓGICO (foja 15).
- Pliego interrogatorio para la testigo Patricia Cecilia Delgado Balarezo (fojas 16 a 17).
- Copia del acta de inspección de fecha 1 0 de agosto de 2007, que obra en el Expediente Nº 320016-
2007, efectuada en el local de Sandra García Guadalupe, donde se decomisaron 915 folletos con la
denominación PASOS FELICES (fojas 18 a 21).
Cabe precisar que, en dicho expediente, la accionante solicitó, con fecha 3 de julio de 2007, la
realización de una visita inspectiva y el dictado de medidas cautelares correspondientes, en relación
con la acción que ha iniciado en el presente procedimiento, en contra de Sandra García Guada lupe,
por infracción a sus derechos de propiedad industrial (en su condición de titular de la marca registrada
PASOS FELICES CONSULTORIO PODOLOGICO ETELVINA LOPEZ y figura) y por la comisión de
actos de competencia desleal en las modalidades de confusión y aprovechamiento indebido de la
reputación ajena.
Mediante proveído de fecha 10 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos ordenó que se
practique una inspección en el local de la emplazada, a fin de verificar la existencia de carteles,
material publicitario y demás en los que se emplee la denominación PASOS FELICES y/o la
denominación PASOS FELICES y figura de un pie. Asimismo, dictó las siguientes medidas cautelares:
(i) cese de uso de los signos PASOS FELICES y/o PASOS FELICES y figura de un pie, usados en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios podológicos de la
clase 42 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material publicitario, incluido los carteles; y, (ii)
comiso de material publicitario, incluyendo catálogos, folleterí a, volantes y/o gigantografías, en los que
se usen los signos PASOS FELICES y/o PASOS FELICES y figura de un pie.
Al respecto, con fecha 10 de agosto de 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección solicitada, en
la cual se verificó la existencia de 91 5 folletos con la denominación PASOS FELICES, los mismos que
fueron decomisados en ese momento.
Mediante Resolución Nº 5183-2008/OSD-INDECOPI de fecha 28 de marzo de 2008, la Oficina de
Signos Distintivos dio por concluido el procedimiento en cuestión, al verificar que la finalidad del
procedimiento era el realizar una inspección para constatar el uso del signo PASOS FELICES, así
como ejecutar las medidas cautelares ordenadas, por lo que al haberse realizado ello, corresponde el
archivamiento del ref erido procedimiento. Adicionalmente, dispuso que los productos decomisados
pasen a formar parte de la presente acción, donde se decidirá su destino, conforme a ley.
- Copia de diversos artículos periodísticos emitidos entre los años 1990 a 1992, en los cuales se aprecia
información acerca de las diferentes labores relacionadas con la prestación de servicios de podología
que realiza Etelvina Lopez Jara (fojas 21 a 27).
- Copia de una constancia de fecha 13 de junio de 1991, expedida por la Dir ección Nacional de
Prestaciones Sociales del Instituto Peruano de Seguridad Social, en la cual se certifica que la Srta.
Etelvina López Jara, brinda servicios de atención en despistaje y tratamiento en bienestar de la salud
de pensionistas de la tercera edad afectados por enfermedades patológicas del pie (foja 28).
- Copia de una carta de fecha 7 de mayo de 1992, expedida por la Dirección Nacional de Pre staciones
Sociales del Instituto Peruano de Seguridad Social, en la cual solicitan el apoyo de la Srta. Etelvina
López Jara, en las campañas de atención podológica que dicha institución realiza a favor de las
personas de tercera edad y de escasos recursos económicos (foja 29).

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