Sentencia nº 000761-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente242419-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0761-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 242419-2005
1-30
ACCIONANTE : SAGA FALABELLA S.A.
EMPLAZADA : INVERSIONES JASA S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial Riesgo de
confusión entre signos que distinguen servicios de las clases 36 y 37 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia Imposición de sanciones Costas y
costos Acción por competencia desleal: Actos de Confusión y
Explotación de la reputación ajena
Lima, nueve de abril de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de mayo de 2005, Saga Falabella S.A. (Perú) interpuso acción
por infracción contra Inversiones Jasa S.A.C. por la comisión de actos
infractores contra derechos de Propiedad Industrial y actos de competencia
desleal tipificados como actos de confusión y de explotación de la reputación
ajena. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio SAGA en las clases 36 (Certificado
12082) y 37 (Certificado Nº 9402) de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha tomado conocimiento que la emplazada viene utilizando la marca
SAGA’S CENTER para identificar y comercializar un nuevo centro
comercial en la ciudad de Trujillo, y servicios correspondientes a las
clases 36 y 37 de la Nomenclatura Oficial, vulnerando de esta manera
su derecho al uso exclusivo sobre la referida marca, para lo cual la
emplazada ha venido publicitando dicho centro comercial en Trujillo a
través de paneles publicitarios de grandes dimensiones y encartes
promocionando la apertura próxima del referido centro, ambos utilizando
la marca SAGA sin ningún consentimiento de su parte.
(iii) Ante dichos hechos, su empresa con fecha 22 de abril de 2005, cursó
una carta notarial a la emplazada haciéndole conocer del impedimento
de uso de la marca SAGA en sus operaciones comerciales, así como
solicitándole el cese inmediato del signo en las siguientes 24 horas, ante
lo cual la emplazada hizo caso omiso.
(iv) Ante la indiferencia de la emplazada a su requerimiento notarial,
requirieron de una constatación notarial (cuya copia adjunta) en la
ciudad de Trujillo a fin de verificar el uso indebido de su marca, así como
la constatación en soportes fotográficos de los referidos paneles y actos
publicitarios.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0761-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 242419-2005
2-30
(v) El uso no autorizado por parte de la emplazada de su marca SAGA, para
identificar sus servicios, constituye además de una infracción a sus
derechos de Propiedad Industrial un acto de competencia desleal bajo
las modalidades de actos de confusión y explotación de reputación ajena
(artículos 8 y 14 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal),
pues resulta evidente que la emplazada está explotando la buena
reputación adquirida por su empresa en el mercado al identificar sus
servicios y productos con la marca en cuestión, generando confusión en
el público consumidor respecto al origen empresarial y características de
los servicios y productos comercializados por la denunciada, lo que
genera un daño irreparable a su empresa.
Solicitó que se declare fundada la presente denuncia, ordenándose el cese
definitivo de los actos materia de denuncia; se ordene el retiro de los circuitos
comerciales de los paneles publicitarios materia de infracción incluyendo
encartes, propagandas y cualquier otro medio de promoción y comunicación
pública que la emplazada viniera utilizando; se ordene la publicación de la
resolución condenatoria a costa de la infractora; la aplicación de la multa más
alta correspondiente a ley y el pago de las costas y costos en que su empresa
incurra. Asimismo, solicitó que se dicten las medidas cautelares consistentes
en el cese de los actos infractores y el retiro de los circuitos comerciales de los
paneles y encartes publicitarios infractores. Adjuntó documentos a fin de
acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 13 de junio de 2005, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por infracción; dispuso que se
practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada y dictó las
medidas cautelares de cese de uso y comiso.
Con fecha 30 de junio de 2005, se llevó a cabo la diligencia de inspección
ordenada en el local de la emplazada, ubicado en Av. España 2027-2033,
Trujillo (La Libertad), en presencia de Segundo Leonardo López Rojas, en
calidad de gerente general de la emplazada, verificándose en la parte del
frontis que existe un letrero en colores azul, amarillo y verde en el cual resalta
la denominación MALL CENTER en color blanco con fondo azul, para distinguir
actividades inmobiliarias, locales comerciales; procediéndose a ingresar al local
y verificándose la existencia de un cartel que en su interior tiene la figura
estilizada de un edificio de colores verde, plateado, azul y naranja en cuya
parte superior se puede apreciar la denominación A’S CENTER. Asimismo, se
verificó la existencia de planos del futuro centro comercial en cuya parte inferior
se aprecian detalles de la construcción y en uno de ellos se hace referencia al

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