Sentencia nº 000905-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-188/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0905-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-188/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SANTOS FERNANDO CLAVO TUCUNANGO
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: considerando que, por mayoría, esta Sala ha declarado que
Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (Clan) se encuentra legitimado
para intervenir en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido
por el señor Santos Fernando Clavo Tucunango frente a Agro Pucalá S.A.A.
en mérito al contrato de Cesión de Derechos suscrito con el referido señor
se declara por mayoría la NULIDAD de la Resolución 2299-2009/INDECOPI-
LAM del 19 de mayo de 2009, que declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el Clan contra la
Resolución 1074-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de noviembre de 2005; debido a
que dicho pronunciamiento fue emitido contraviniendo lo dispuesto por el
considerar como parte del procedimiento al Clan y, en consecuencia, se
DISPONE que la primera instancia le otorgue el trámite correspondiente.
En consecuencia, por mayoría se declara la NULIDAD DE OFICIO de la
Resolución 4087-2008/INDECOPI-LAM del 18 de diciembre de 2008, que
declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor
Santos Fernando Clavo Tucunango contra la Resolución 1074-2005/CCO-
ODI-LAM y reconoció créditos a su favor ascendentes a S/. 68 151,40 por
capital y S/. 23 845,64 por intereses, debido a que dicho pronunciamiento fue
emitido contraviniendo lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General al no considerar como parte del
procedimiento al Clan y, en consecuencia, se DISPONE que la primera
instancia le otorgue el trámite correspondiente.
Lima, 25 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 28 de marzo de 2005 y 16 de setiembre del mismo año,
el señor Santos Fernando Clavo Tucunango (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos laborales frente a

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