Sentencia nº 000910-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente040-2010//ILN-CCO-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0910-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 40-2010/ILN-CCO-0 4-03
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : A.C. DENIM GROUP S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 674-2010/ILN-CCO del 9 de diciembre
de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento
de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
A.C. Denim Group S.A. en Liquidación, debido a que parte de los créditos
invocados, ascendentes a S/. 1 698,78 por capital y S/. 1 975,17 por intereses,
fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable máxima del
seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que
no otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia
Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Se CONFIRMA la Resolución 674-2010/ILN-CCO, en el extremo que declaró
que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 4 362,74 por capital y
S/. 1 655,50 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 25 de abril de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2010, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la

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