Sentencia nº 000916-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2010/04-01/CCO-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0916-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 08-2010-04-01/ CCO-INDECOPI-AQP
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN AREQUIPA
DEUDOR : ABM PERÚ S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE METALES PRECIOSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 677-2010/INDECOPI-AQP del 22 de
octubre de 2010, en el extremo que declaró que corresponde el quinto orden
de preferencia a los créditos reconocidos a favor de Prima AFP S.A. frente a
ABM Perú S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 485,02 por capital y
S/. 743,90 por intereses derivados de las comisiones impagas; y se desestima
el pedido formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud
de reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a dichos créditos,
toda vez que el referido dispositivo legal no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 25 de abril de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 677-2010/INDECOPI-AQP del 22 de octubre de 2010,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional a favor de Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a ABM Perú S.A.C. en Liquidación1 (en adelante,
la deudora) ascendentes a S/. 2 592,11 por capital y S/. 3 882,21 por
intereses; otorgando el primer orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 2 107,09 por capital y S/. 3 138,31 por intereses y el quinto
orden a los créditos ascendentes a S/. 485,02 por capital y S/. 743,90 por
intereses.
2. El 4 de noviembre de 2010, Prima apeló la Resolución 677-2010/INDECOPI-
AQP en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
ascendentes a S/. 485,02 por capital y S/. 743,90 por intereses, alegando que
el Decreto Legislativo 1050 desagrega en dos partes el aporte previsional de
los trabajadores –una correspondiente al fondo y al seguro, al que le otorga el
1 El 26 de julio de 2010, la Comisión public ó en el diario oficial “El Peruan o” la disolución y liquidación de ABM Perú
S.A.C.

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