Sentencia nº 000574-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente098-2004/CCO-ODI-ULI-03-15
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0574-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 098-2004/CCO-ODI-ULI-03-15
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CAJA DE BENEFICIOS Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
PESCADOR (CAJA DE BENEFICIOS)
DEUDOR : CASAMAR S.A.C. (CASAMAR)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CLAÚSULA PENAL
INTERESES
MORA DEL ACREEDOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE PESCADO
Lima, 23 de mayo de 2005
ANTECEDENTES
El 4 de febrero de 2002, la Caja de Beneficios solicitó el reconocimiento de
créditos frente a Casamar
1
, ascendentes a S/. 371 780,26 por capital,
S/. 111 534,08 por penalidad y S/. 117 136,49 por intereses, derivados del
saldo impago de una transacción extrajudicial suscrita entre las partes el 31 de
marzo de 1998, mediante la cual Casamar reconoció adeudar a la Caja de
Beneficios la suma de S/. 396 749,06 por concepto de aportes y retenciones de
beneficios laborales, obligándose a cancelar la deuda mediante la entrega de
productos hidrobiológicos en las cantidades y especies señaladas en dicho
instrumento público.
Mediante Resolución N° 2288-2002/CRP-ODI-PUC del 4 de julio de 2002, la
Comisión reconoció a favor de la Caja de Beneficios créditos ascendentes a
S/. 371 780,26 por capital, S/. 100 410,41 por intereses y S/. 111 534,08 por
penalidad, asignando a dichos créditos el quinto orden de preferencia.
Atendiendo al recurso de apelación interpuesto por Casamar, mediante
Resolución N° 0836-2003/SCO-INDECOPI del 19 de setiembre de 2003, la
Sala Concursal declaró la nulidad de la resolución recurrida en los extremos
que reconoció créditos por concepto de penalidad e intereses a favor de la Caja
de Beneficios, señalando que la Comisión no investigó debidamente la
existencia de tales créditos pues no analizó si el incumplimiento de la
transacción extrajudicial por parte de la Casamar se debió a causas imputables
a dicha empresa. En ese sentido, dispuso que dicho órgano funcional emita un
nuevo pronunciamiento.
Por Resolución N° 0708-2005/CCO-INDECOPI del 18 de enero de 2005, la
Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de los créditos por
1
Por Resolución N° 0003-2002/CRP-INDECOPI-PUCP del 3 de enero de 2002 se declaró la insolvencia de Casamar.

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