Sentencia nº 000331-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente031-2003/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0331-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 031-2003/CCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : GERMÁN JOSÉ ANTONIO LARRIEU BELLIDO
(SEÑOR LARRIEU)
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE JUNTA
PERSONA NATURAL
PRUEBA DE RESISTENCIA
Lima, 13 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1003-2004/CCO-ODI-ULI del 12 de noviembre de
2004, la Comisión declaró de oficio la disolución y liquidación del patrimonio
del señor Larrieu, en aplicación del artículo 96.1 de la Ley General del
Sistema Concursal, dado que su Junta de Acreedores no adoptó en el plazo
establecido legalmente una decisión sobre el destino del patrimonio del
señor Larrieu.
El 9 de diciembre de 2004, la Junta de Acreedores designó a Roma
Recursos Empresariales S.A.C. como liquidador y aprobó el Convenio de
Liquidación.
El 11 de enero de 2005
1
, el señor Larrieu impugnó los referidos acuerdos
adoptados por su Junta de Acreedores, argumentando que el Banco
República en Liquidación no debió participar en la Junta, al haber
presentado su solicitud de reconocimiento de créditos tardíamente y además
porque sus créditos tenían la condición de contingentes, situación que se
encontraba siendo discutida ante la Sala.
Por Resolución Nº 12331-2005/CCO-INDECOPI del 12 de agosto de 2005,
la Comisión declaró improcedente la impugnación del señor Larrieu, toda vez
que éste no se encontraba legitimado para continuar ejerciendo
representación sobre su patrimonio en el proceso concursal, dado que dicha
representación, a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, recaía
exclusivamente en la liquidadora.
Sin perjuicio de ello, la Comisión estableció que no correspondía declarar de
oficio la nulidad de los acuerdos impugnados, toda vez que el Banco
República participó en la Junta en su condición de acreedor reconocido y
además porque el fuero de atracción que genera el proceso de liquidación
1
Cabe indicar que el Gobierno Central decretó vacaciones obligatorias para el sector público entre el 13 de
diciembre de 2004 y el 2 de enero de 2005, motivo por el cual este período no puede ser considerado para el
cómputo del plazo de 10 días que tenía el señor Larrieu para impugnar los referidos acuerdos.

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