Sentencia nº 000334-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente021-2004/01-71/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0334-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 021-2004-01-71/CCO-ODI-AQP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA (LA COMISIÓN)
DEUDOR : SOCOSANI S.A. (SOCOSANI)
ACREEDOR : PASCUAL PORFIRIO HUANCAHUIRE NINA
(SEÑOR HUANCAHUIRE)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VACACIONES
ACTIVIDAD : EMBOTELLAMIENTO DE AGUA MINERAL Y
BEBIDAS JARABEADAS EN GENERAL
Lima, 13 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Por Resolución 0120-2005-001/CCO-INDECOPI-AQP de l 28 de febrero
de 2005, la Comisión reconoció créditos de origen laboral a favor del señor
Huancahuire frente a Socosani
1
ascendente a S/. 73 589,09 por capital, los
mismos que se detallan a continuación:
Concepto Capital en S/.
CTS 17 546,98
Gratificaciones 20 885,18
Remuneraciones 15 948,93
Descanso vacacional no gozado 12 604,00
Indemnización vacacional 6 604,00
TOTAL 73 589,09
Asimismo, en dicho acto administrativo se declaró infundada la solicitud en el
extremo referido a los créditos invocados ascendentes a S/. 3 000,09 por
capital, correspondientes a parte de la CTS, y S/. 20 003,00 por capital,
correspondientes a parte del descanso vacacional no gozado e
indemnización vacacional
2
.
Mediante Resolución N° 271-2005-001/CCO-ODI-AQP del 28 de junio de
2005, la Comisión declaró fundado en parte el referido recurso de
reconsideración interpuesto por el señor Huancahuire y, en consecuencia,
1
Mediante Resoluc ión N° 0217-2004/CCO-ODI-AQP del 30 de junio de 2004 se declaró la situación de concurso
de Socosani. Mediante aviso publicado el 19 de julio de 2004 en el diario oficial "El Peruano", se citó a los
acreedores de la concursada, para que presenten sus s olicitudes de reconocimiento de créditos, señalándose
como fecha límite el 6 de setiembre de 2004.
2
Dichos montos corresponden a la dife rencia entre el importe invocado por el señor Huancahuire y el resultado de
la liquidación efectuada por la Comisión.

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