Sentencia nº 000327-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000007-2006/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0327-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000007-2006/TDC/Nulidad
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : DUOTEX S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (DUOTEX)
ACREEDORES : SEGUNDO FORTUNATO DUEÑAS SORIA
(EL SEÑOR DUEÑAS)
CELESTINO HUERTA ALVARADO
(EL SEÑOR HUERTA)
JUAN SALVATIERRA DE LA CRUZ
(EL SEÑOR SALVATIERRA)
MAURO PÉREZ LIZARBE
(EL SEÑOR PÉREZ)
JOSÉ NORBERTO ARAUJO PÉREZ
(EL SEÑOR ARAUJO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS SUSTENTADOS EN SENTENCIAS
JUDICIALES
NULIDAD DE OFICIO DE RESOLUCIONES
Lima, 13 de marzo de 2006
ANTECEDENTES
Los días 4 de octubre, 27 de agosto, 16 y 2 de noviembre de 2004, y 31 de marzo
de 2005, los jueces del Décimo, Undécimo, Decimocuarto, Décimo Sétimo y
Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima declararon fundadas las demandas
interpuestas por los señores Dueñas, Huerta, Salvatierra, Pérez y Araujo,
respectivamente, en el marco de los procesos judiciales promovidos por dichas
personas contra Duotex1, sobre indemnización por despido arbitrario. En ese
sentido, los días 2 de julio de 2004, 11 de julio, 19 y 12 de agosto de 2005, los
referidos juzgados pusieron en conocimiento de la Comisión las sentencias antes
mencionadas y le ordenaron que reconozca los créditos laborales de dichas
personas frente a Duotex, asignándoles el orden de preferencia que les
corresponde.
Mediante resoluciones números 14969, 14970, 14190, 14191 y 14632-
2005/CCO-INDECOPI, del 16, 23 y 30 de setiembre de 2005, respectivamente, la
Comisión declaró que no correspondía emitir pronunciamiento respecto de los
créditos reconocidos en sede judicial a favor de los señores Dueñas, Huerta,
Salvatierra, Pérez y Araujo frente a Duotex. A criterio de la Comisión, los créditos
1
Con fecha 29 de julio de 2002 se publicó la insolvencia de Duotex y se convocó a sus acreedores para que presenten las
solicitudes de reconocimient o de créditos correspondientes. El 13 de junio de 2003, la Junta de Acreedores de Duotex
acordó la liquidación extrajudicial de la misma, designando a tal ef ecto a la empresa Dirección Integral y Gestión de
Empresas S.A.C. como entidad liquidadora encargada de conducir dicho proceso, y se aprobó el Convenio de
Liquidación respectivo.

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