Sentencia nº 000211-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 4 de Junio de 2003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000136-2003/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0211-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000136-2003/TDC/Queja
M-SDC-02/1B
QUEJADA : SALA DE PROPIEDAD INTELECTUAL (LA SALA DE
PROPIEDAD INTELECTUAL)
QUEJOSA : ALMACENES CANTA S.A. (ALMACENES CANTA)
MATERIA : PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : FABRICACION DE JABONES Y PREPARADOS PARA
LIMPIAR, PERFUMES, COSMETICOS Y OTROS
PREPARADOS DE TOCADOR.
SUMILLA: en el procedimiento de queja seguido por Almacenes Canta S.A.
contra la Sala de Propiedad Intelectual, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) declarar fundado el reclamo en queja al haber existido defecto de
tramitación en la suspensión de la tramitación del procedimiento
seguido bajo el Expediente N° 134922-2001-OSD; y,
(ii) ordenar el levantamiento de la suspensión del procedimiento
seguido bajo el Expediente N° 134922-2001-OSD y la continuación
de su tramitación.
Ello debido a que si bien es cierto que la Sala de Propiedad Intelectual
ejerció la facultad otorgada por la ley de suspender la tramitación de un
procedimiento, dicha facultad fue inadecuadamente ejercida pues,
tomando en cuenta la presunción de validez de la que goza el registro de
una marca, realmente no existía la necesidad de un pronunciamiento
previo en otro procedimiento aún en trámite.
Lima, 4 de junio de 2003
I. ANTECEDENTES
El 21 de mayo de 2003, Almacenes Canta formuló reclamo en queja contra la
Sala de Propiedad Intelectual, por presunto defecto en la tramitación del
Expediente N° 134922-2001-OSD, consistente en la suspensión de la
tramitación del referido expediente hasta que se resuelva el Expediente
N° 152382-2002, correspondiente a la acción de nulidad de registro de la marca
de producto HS interpuesta por la empresa Procter & Gamble Perú S.R.L.
Almacenes Canta argumentó que la Sala de Propiedad Intelectual aplicó en
forma equivocada las normas para suspender la tramitación de un
procedimiento administrativo. Ello debido a que el artículo 65 del Decreto
Legislativo N° 807 precisaría que el procedimiento administrativo sólo se puede

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR