Sentencia nº 001615-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1014-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1615-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1014-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : INSTITUTO LEGAL DE DEFENSA DEL MERCADO
DENUNCIADOS : AMERICA SALUD S.A.C.
ALBIS S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ROTULADO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se revoca la Resolución 1984-2008/CPC del 3 de octubre del 2008,
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que
declaró fundada la denuncia del Instituto Legal de Defensa del Mercado
contra América Salud S,A.C. por infracción de los artículos 7º y 16º del
Decreto Legislativo 716 y reformándola, se declara infundada. De otra parte,
se confirma la Resolución 1984-2008/CPC en el extremo que dispuso hacer
partícipe al Instituto Legal de Defensa del Mercado del 5% de la multa
impuesta en primera instancia a Albis S.A., al haber quedado consentida.
Lima, 17 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril de 2008, El Instituto Legal de Defensa del Mercado (en adelante,
ILDM) denunció a América Salud S.A.C. (en adelante, América Salud) y a
Albis S.A. (en adelante, Albis) ante la Comisión de Protección al Consumidor
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716 –Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que los denunciados venían
comercializando el producto “Uriage Eau Thermale” sin cumplir con consignar
en idioma castellano la información sobre las advertencias.
2. En sus descargos, Albis señaló que cumplía con lo establecido en la Decisión
516 de la Comunidad Andina, referida a productos cosméticos y lo
concerniente a su rotulado. Añadió que el público al que estaba dirigido su
producto tenía conocimiento del idioma inglés, en el que estaba consignada la
información sobre advertencias.
3. Mediante Proveído 2 del 13 de junio de 2008 se declaró rebelde a América
Salud.
4. Mediante Resolución 1984-2008/CPC del 3 de octubre del 2008, la Comisión
declaró fundada la denuncia contra Albis y América Salud por infracción de los
artículos 7º y 16º del Decreto Legislativo 716; ordenándoles como medida

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