Sentencia nº 001018-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente209-2006/CCO-INDECOPI-03-02
TRIBUNAL DE DEFE NSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sal a de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 1018-20 09/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 209-2006/CCO-INDE COPI-03-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : REDES NITTO PERÚ S.A.C.
ACREEDOR : MULTIVALORES S.A.
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CONTROVERSIA JUDICIAL
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se revoca la Resolución 6520-2008/CCO-INDECOPI del 20 de
agosto de 2008, que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Multivalores S.A. frente a Redes Nitto Perú S.A.C. y,
reformándola, se suspende el trámite del procedimiento de reconocimiento
de créditos y se registra como contingentes los créditos invocados
ascendentes a US$ 15 502,00 por capital. La razón es que se encuentra
controvertido judicialmente un pago por consignación efectuado por el
señor Juan Carlos Iglesias Caminati a favor de Redes Nitto Perú S.A.C. por el
monto de US$ 15 502,00, por lo que corresponde suspender la tramitación
del procedimiento administrativo a la espera del pronunciamiento definitivo
que expida el Poder Judicial respecto de los efectos de dicha consignación a
fin de poder verificar la existencia, origen, titularidad y cuantía de los
créditos invocados, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 65 del
Decreto Legislativo 807.
Lima, 17 de septiembre de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 15 de abril de 2008, Multivalores S.A. (en adelante, MVSA)
invocó el reconocimiento de créditos frente a Redes Nitto Perú S.A.C. (en
adelante, RNP) ascendentes a US$ 15 502,00 por capital derivados de una
cesión de derechos efectuada a favor de MVSA por RNP hasta por el monto
antes indicado, incorporado en la Factura 001-002463. En sustento de su
pedido, MVSA presentó copia de un contrato de cesión de derechos
celebrado entre ambas partes el 31 de marzo de 2008, así como copia de la
comunicación remitida a la deudora el 11 de abril de 2008, mediante la cual
se informó de la cesión efectuada.
2. El 28 de abril de 2008, RNP informó que el señor Eduardo Hilarión Rebagliati
Salaverry (en adelante, el señor Rebagliati) había pagado los créditos
invocados por MVSA. El 29 de abril de 2008, el señor Rebagliati presentó un
escrito comunicando el pago efectuado a MVSA, para lo cual presentó, entre
otros documentos, copia del voucher de depósito efectuado en el Banco de
Crédito del Perú a favor de MVSA por el monto de US$ 15 502,00.

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