Sentencia nº 001617-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente023-2008/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1617-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 023-2008/CPC-INDECOPI-PIU
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
PIURA
DENUNCIANTE: MARIA MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA
S.A.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
IDONEIDAD DEL SERVICIO
INFORMACIÓN
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 382-2008/INDECOPI-PIU del
23 de julio de 2008 en el extremo que declaró fundada la denuncia de la
señora Maria Magdalena Jiménez Jiménez contra la Caja Municipal de Ahorro
y Crédito de Sullana S.A. por infracción de los artículos 5º literal d) y 13º del
Decreto Legislativo 716 y, en vía de integración, se declara fundada por
infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y se impone una
sanción de 5 UIT. De otra parte, se confirma la Resolución 382-
2008/INDECOPI-PIU en el extremo que declaró fundada la denuncia por
infracción de los artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716, por la
demora en la respuesta a su reclamo, en consecuencia, se confirma la
sanción de 1 UIT impuesta.
SANCIÓN: 6 UIT
Lima, 17 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2008, la señora Maria Magdalena Jiménez Jiménez (en
adelante, la señora Jiménez) denunció a la Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Sullana S.A. (en adelante, la Caja) por presunta infracción del
Decreto Legislativo 716 –Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia,
la señora Jiménez señaló que la Caja la había reportado a la central de
riesgos de la Superintendecia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) y
consecuentemente aparecía también registrada en las centrales de riesgos
Certicom e Infocorp, pese a no ser su cliente ni mantener cuenta pendiente
de pago con la misma. Añadió que efectuó su reclamo al denunciado el 3 de
enero 2008, y éste no fue contestado en el plazo de 7 días que le fue
informado.
2. El 27 de febrero de 2008, la Caja presentó sus descargos, señalando que
reportó incorrectamente como deudora a la señora Jiménez debido a un

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR