Sentencia nº 001021-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente229-2009/SC1-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1021-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 229-2009/S C1-INDECOPI
M-SC1-13/1A
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
QUEJOSO : CONSORCIO BANDER S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADA
SUMILLA: se declara infundado el reclamo en queja interpuesto por
Consorcio Bander S.A.C. en Liquidación contra la Comisión de
Procedimientos Concursales, debido a que la apelación interpuesta contra la
Resolución 12609-2008/CCO-INDECOPI era improcedente al cuestionar un
acto administrativo inimpugnable.
Lima, 17 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 2007-3954-4º JC Subespecialidad Comercial Lima-APC, del 10 de
octubre de 2008, el Cuarto Juzgado Civil Subespecializado en lo Comercial
de Lima remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante,
la Comisión), copia de los actuados en el proceso sobre obligación de dar
suma de dinero seguido por Kuresa S.A. (en adelante, Kuresa) contra
Consorcio Bander S.A.C. –hoy en liquidación– (en adelante, Bander), al
haber dispuesto mediante Resolución 8 del 26 de octubre de 2007, la
disolución y liquidación del patrimonio de la demandada en aplicación del
artículo 703 del Código Procesal Civil, norma vigente a tal fecha1.
2. Mediante Resolución 12609-2008/CCO-INDECOPI del 24 de noviembre de
2008, la Comisión dispuso la publicación del estado de disolución y
liquidación del patrimonio de Bander2.
1 Artículo vigente durante la emisión d e la Resolución 8:
CÓDIGO CIVIL, Artículo 703.- Señalam iento de bien libre.-
Si al expedirse la sentencia en primera instancia el ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deu dor,
solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno o más bienes l ibres de gravamen o bienes
parcialmente gra vados cuyo saldo de cobert ura posible resulte cuantitativamente suficiente para cuando menos igualar el
valor de la obligación materia de ejec ución, bajo apercibimiento del juez de declararse su dis olución y liquidación.
Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso ejecutivo y el Juez remi tirá copias cer tificadas de los actuados a l a
Comisión de Procedimientos Co ncursales del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera compet ente, la que, conforme
a la Ley de la materia, procederá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el trámite legal.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecuc ión forzada que
se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sente ncia derivada de un procedimient o de conocimiento,
abreviado o sumarísimo.
2 Por otra parte, dicho acto administrativo requirió a Bander que presente la documentación señalad a en el artículo 25
de la Ley General del Sistema C oncursal.

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