Sentencia nº 000281-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente185853-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0281-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 185853-2003
1-13
SOLICITANTE : CERVEJARIAS REUNIDAS SKOL CARACÚ S.A.
OPOSITORA : ULISES DANIEL ALARCÓN MIRANDA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Suspensión del procedimiento
Lima, seis de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de julio del 2003, Cervejarias Reunidas Skol Caracú S.A. (Brasil)
solicitó el registro de la marca de producto CARACU, para distinguir cerveza,
agua mineral y gaseosa y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de fruta y
zumos concentrados, jarabe y otras preparaciones para bebidas, de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de setiembre del 2003, Carlos Enrique Rodríguez Infantes (Perú)
formuló oposición manifestando que es titular de la marca CARACU y etiqueta
(certificado Nº 90164), que distingue productos de la clase 32 de las Nomenclatura
Oficial, y que ha solicitado el registro de la marca CARACU, en la misma clase
(expediente Nº 177130-2003), con las cuales el signo solicitado resulta idéntico.
Con fecha 7 de noviembre del 2003, Cervejarias Reunidas Skol Caracú S.A.
absolvió el traslado de la oposición formulada por Carlos Enrique Rodríguez
Infantes manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca CARACU en diversos países del
mundo. Sobre la base de dicha titularidad ha presentado recurso de
nulidad contra el certificado 90164, correspondiente a la marca
CARACU y etiqueta, así como ha formulado oposición al registro de la
marca CARACU, tramitada bajo expediente 177130-2003.
(ii) En efecto, su empresa es titular de la marca CARACU y logotipo en Brasil,
Estados Unidos de América y Paraguay. En ese sentido, es el opositor
quien ha pedido y registrado para sí un signo que copia de manera
idéntica todas las características denominativas, gráficas y cromáticas de
un signo ajeno.
(iii) Asimismo, la marca CARACU solicitada ha sido declarada de alto
renombre en una sentencia judicial, por lo tanto, dicha marca CARACU se
caracteriza por ser una marca notoria.
(iv) La opositora viene actuando con mala fe, dado que ha presentado
diversas solicitudes de registro, las cuales son copias serviles de las
marcas registradas por la solicitante.

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