Sentencia nº 000276-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente269904-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0276-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 269904-2006
1-31
SOLICITANTE : PERUANA DE MOLDEADOS S.A.
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS
Y JOHNSTON S.A.A.
Denominaciones descriptivas - Variaciones de denominaciones
descriptivas – Distintividad del signo solicitado - Notoriedad de una marca:
Acreditada - Riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento injusto
del prestigio del signo o la dilución de su fuerza distintiva entre signos
que distinguen productos de las clases 21 y 32 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, seis de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero del 2006, Peruana de Moldeados S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la denominación KRYSTAL
escrita en letras características dentro de una figura irregular y en la parte
superior la denominación PAMOLSA escrita en letras características, todo en la
combinación de colores rojo, azul y amarillo; conforme al modelo, para distinguir
platos, fuentes y envases no metálicos, de la clase 21 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 5 de mayo del 2006, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) CRISTAL es una marca que se encuentra en el mercado nacional desde
la década del 20, como correlato de esa presencia se ha constituido como
una marca notoriamente conocida. Además, su empresa posee marcas y
lemas comerciales registrados, los cuales mencionó.
(ii) Desde el 2 de junio de 1922, ha producido y comercializado cerveza
CRISTAL, convirtiéndose en el transcurso de los años en la marca de
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cerveza más vendida del país, cuyo uso ha sido constante, siendo una de
las marcas con mayor inversión publicitaria del medio.
(iii) Las ventas de cerveza CRISTAL han llegado a más del 50% de las
ventas totales de cerveza en el mercado nacional, manteniéndose en el
liderazgo de ventas y difusión. Su posición de liderazgo es reconocida en
todas las publicaciones referidas a la industria cervecera y por su
competencia.
(iv) Adicionalmente, ha otorgado licencia para fabricar y usar la marca
CRISTAL a Cervecería San Juan, establecida en la ciudad de Pucallpa,
quien abastece a la región amazónica, y a la Compañía Cervecera del Sur
del Perú S.A.A., en Arequipa y Cusco.
(v) La idoneidad de sus procesos de producción y distribución de sus plantas
Rímac, Ate y Motupe han sido objeto del certificado ISO 9002 y su
proceso de gestión de calidad cuenta con los certificados ISO 9001 e ISO
14001.
(vi) Entre su empresa y el consumidor, en la gran mayoría de los casos, sólo
hay un intermediario, ya que comercializa sus productos a través de
centrales y mayoristas llegando directamente a los puntos de venta de los
minoristas.
(vii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones
de la Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual.
Mencionó algunas de las resoluciones.
(viii) La marca CRISTAL ostenta un grado de distintividad tal que merece ser
protegida contra el principio de especialidad, no sólo del riesgo de
confusión o asociación sino además del aprovechamiento injustificado de
la notoriedad o dilución de su fuerza distintiva o valor comercial.
(ix) Su marca CRISTAL es merecedora de la protección del fenómeno de
dilución, debido a que de accederse al registro de marcas idénticas o
similares, aun cuando distingan productos o servicios distintos, corre el
riesgo de diluirse, de perder la mayor parte de su magia y poder de
atracción. En efecto, si el público compara la marca notoria en relación
con productos diversos a los que viene diferenciando, puede que no
produzca un riesgo de confusión en cuanto al origen, pero el público
recordará la marca notoria y al comprobar que es usada no sólo por la
empresa titular, la fuerza distintiva de la marca notoria se desvanecerá y
su potencia publicitaria disminuirá.
(x) Siendo la marca CRISTAL notoria, es procedente su protección frente al
riesgo de dilución que se daría por el uso de la marca de producto
solicitada, constituida por la denominación KRYSTAL como elemento
principal, en tanto constituye una trascripción de su marca.
(xi) El hecho de que el término CRISTAL tenga un significado en el idioma
español no justificaría la desprotección de su marca CRISTAL, frente al

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