Sentencia nº 000882-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001-2001/04-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0882-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2001-04-01/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : TAN TUM PUBLICIDAD Y DISEÑO S.R.L. EN
LIQUIDACIÓN (TAN TUM PUBLICIDAD)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APORTES PREVISIONALES
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL
PROCEDIMIENTO
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del
Decreto Legislativo Nº 807, se declara que la presente resolución
constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicación del
siguiente principio:
“En aplicación del fuero de atracción de créditos regulado en el
artículo 74.6 de la Ley General del Sistema Concursal, los créditos
susceptibles de ser reconocidos por la autoridad en los
procedimientos de disolución y liquidación iniciados por acuerdo
de Junta de Acreedores o dispuestos de oficio por la Comisión de
conformidad con el artículo 96.1 de la citada Ley, tanto en su
modalidad de liquidación con cese definitivo de actividades
productivas como en su modalidad de liquidación en marcha, son
aquellos devengados hasta la fecha en que se acuerda o se dispone
de oficio la disolución y liquidación del patrimonio en concurso.
En los casos de los procedimientos de liquidación directa
regulados en los artículos 24.2, 28.4 y 30 de la Ley General del
Sistema Concursal, en los que la disposición de liquidación viene
dada en el propio acto de declaración de situación de concurso del
deudor, los créditos sujetos al proceso liquidatorio son aquellos
devengados hasta la fecha de difusión de la situación de concurso,
de acuerdo a lo establecido en la norma general contenida en el
artículo 15 de la citada Ley.
Los pasivos generados con posterioridad a la fecha en que se
acuerda o se dispone de oficio la disolución y liquidación del
patrimonio del deudor constituyen gastos que deben ser asumidos
para el adecuado desarrollo del proceso liquidatorio, por lo que su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR