Sentencia nº 000899-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000050-2004/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0899-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000050-2004/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISION DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISION)
DENUNCIANTES : ALMACENES S.A. – ALMASA (ALMASA)
DENUNCIADO : COMITE DE ADMINISTRACION DE LA ZONA
FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA –
ZOFRATACNA (ZOFRATACNA)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRATICAS
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Lima, 6 de diciembre de 2004
I ANTECEDENTES
El 25 de junio del 2004, Almasa denunció a ZOFRATACNA1, señalando que
la exigencia del trámite y cobro por el procedimiento denominado "derecho
mensual por funcionamiento", contemplado en su Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo
N° 012-2002-ITINCI, constituía una barrera burocrática ilegal e irracional.
Almasa fundamentó su denuncia en los siguientes argumentos:
1 La Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, publicada en el diario oficial El Peruano el 28
de marzo del 2002, establece lo siguiente con relación a ZOFRATACNA:
Artículo 1º.- De la finalidad de la Ley
Declárase de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna -ZOFRATACNA- para la
realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona
Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del
departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico.
Cuando en la presente Ley se aluda a algún artículo sin remitirlo a norma alguna se entenderá que se
trata de esta Ley.
Artículo 2º.- Definición de Zona Franca
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por Zona Franca a la parte del territorio nacional
perfectamente delimitada en la que las mercancías que en ella se internen se consideran como si no
estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importación, bajo la
presunción de extraterritorialidad aduanera, gozando de un régimen especial en materia tributaria de
acuerdo a lo que se establece en la presente Ley.
Precísase que la extraterritorialidad no alcanza al ámbito tributario no aduanero, el que se rige, en lo no
previsto por la presente Ley, por las disposiciones tributarias vigentes.
Artículo 3º.- Zona Franca de Tacna
La Zona Franca de Tacna, ZOFRATACNA, está constituida sobre el área física del actual CETICOS de
Tacna.
En cuanto a la entidad encargada de la administración de ZOFRATACNA, la Ley establece lo siguiente:
Artículo 34º.- Definición
El Operador es la persona jurídica de derecho privado, titular de la concesión para realizar las
actividades de promoción, dirección y administración exclusivamente dentro del perímetro de la
ZOFRATACNA, en los términos que establezca la concesión, encontrándose bajo supervisión del
Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales o la entidad
a la que éste delegue.
El plazo y las condiciones para el otorgamiento de la concesión serán determinados en el Reglamento
de la presente Ley.
En tanto no se otorgue la concesión a persona jurídica de derecho privado, la condición de Operador
será ejercida por el Comité de Administración a que se refiere el Artículo 39º de la presente Ley.

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