Sentencia nº 000332-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente198172-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0332-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 198172-2003
1-10
SOLICITANTE : SAGA FALABELLA S.A.
OPOSITORA : BUENA NOTA ASOCIACION CIVIL
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos y servicios de las clases 16 y 41 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, seis de abril del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de diciembre del 2003, Saga Falabella S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto BUENA NOTA, para distinguir publicaciones periódicas,
libros y revistas en general; papel, cartón y artículos de estas materias no
comprendidos en otras clases; productos de imprenta, artículos de encuadernación;
fotografías; papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles);
material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para
embalaje (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, de la
clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de abril del 2004, Buena Nota Asociación Civil (Perú) formuló
oposición a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca de producto
BUENA NOTA y logotipo, que distingue servicios de asesoría y formación educativa
no escolarizada para niños, adolescentes y jóvenes a través de tutoría, orientación y
desarrollo de diferentes talleres, servicios de capacitación para profesores, padres
de familia y estudiantes en general, de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, con la
cual el signo solicitado resulta ser gráfica, fonética y conceptualmente confundible,
toda vez que comparten el mismo elemento denominativo (BUENA NOTA). Señaló
que el elemento figurativo de su marca registrada es secundario y accesorio al
elemento denominativo. Indicó que existe vinculación entre los productos que
pretende distinguir el signo solicitado y los servicios que distingue su marca
registrada, no obstante pertenecer a clases distintas, ya que los materiales de
instrucción o enseñanza, libros, productos de imprenta, entre otros, se utilizan
justamente para fines educativos y talleres, estando dirigidos al mismo consumidor
(alumnos y profesores).
Con fecha 10 de junio del 2004, Saga Falabella S.A. absolvió el traslado de la
oposición manifestando que los signos en conflicto identifican productos y servicios
diferentes, estando dirigidos a públicos consumidores distintos, por lo que su
coexistencia no es susceptible de inducir a confusión respecto al origen empresarial.

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