Sentencia nº 000376-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente284-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0376-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 284-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : VICTOR LUYO CAMPOS (EL SEÑOR LUYO)
DENUNCIADO : PLAN DE AHORRO PREVIO E.A.F.C. S.A.
(PLASA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : ADMINISTRACION DE MERCADOS
FINANCIEROS
SUMILLA: en el procedimiento sobre presuntas infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor Víctor Luyo Campos
contra Plan de Ahorro Previo E.A.F.C. S.A., ante la Comisión de
Protección al Consumidor, esta Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Revocar en todos sus extremos la Resolución N° 856-2004/CPC,
emitida el 25 de agosto de 2004 por la Comisión de Protección al
Consumidor y, modificándola, declarar improcedente la denuncia
presentada por el señor Victor Luyo Campos contra Plan de
Ahorro Previo E.A.F.C. S.A.
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley N° 21907 la
CONASEV goza de una habilitación legal expresa para cautelar
los intereses de los consumidores del sistema de fondos
colectivos, por lo que la Comisión de Protección al Consumidor y
esta Sala no podrían arrogarse competencia para conocer sobre
una materia que, en principio, ha sido conferida a otra autoridad
administrativa. Debe tenerse en cuenta que en lo que se refiere al
ámbito de protección al consumidor, el Reglamento de Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos aprobado mediante
Resolución N° 730-1997-EF/94.10, establece que los reclamos
relacionados con aspectos estrictamente operativos del sistema
de administración de fondos colectivos serán resueltos por la
CONASEV.
No obstante, será competencia de la Comisión de Protección al
Consumidor y de esta Sala pronunciarse sobre cualquier reclamo
que los asociados de un fondo colectivo pudieran presentar
respecto a las características e idoneidad del bien o servicio que
adquirieron a través de sus aportes al fondo colectivo,
Igualmente, será competencia de la Comisión de Protección al
Consumidor conocer aquellas denuncias que versen sobre
cualquier otro aspecto que no haya sido regulado por la

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