Sentencia nº 000337-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente212294-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0337-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 212294-2004
1-7
SOLICITANTE : DRISA S.A.
Solicitud de renovación de registro de nombre comercial – Prueba no acredita
uso del nombre comercial
Lima, seis de abril del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de junio del 2004, Drisa S.A. (Perú) solicitó la renovación de registro del
nombre comercial DORMICENTRO, para distinguir actividades económicas y sus
establecimientos comerciales dedicados a la venta y distribución de colchones y
muebles en general, de la clase 20 de la Nomenclatura Oficial, registrado bajo
certificado N° 3611, vigente hasta el 26 de julio del 2004.
Mediante proveído de fecha 30 de junio del 2004, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante que cumpla con presentar, dentro del plazo improrrogable de
60 días hábiles, declaración jurada señalando la fecha de primer uso del nombre
comercial y acreditar el uso actual del nombre comercial conforme fue registrado
respecto de cada una de las actividades que distingue.
Con fecha 5 de octubre del 2004, Drisa S.A. presentó una declaración jurada en la
que indica que la fecha de primer uso del nombre comercial DORMICENTRO en el
Perú fue el 1° de agosto de 1970. Acompañó fotocopia de la constancia de
autorización municipal de apertura y funcionamiento de establecimiento comercial
con el nombre comercial DORMICENTRO DRIMER, otorgada por la Municipalidad
de Miraflores el 24 de setiembre del 2004, para la venta de muebles para dormitorio,
colchones y accesorios.
Mediante Resolución N° 13543-2004/OSD-INDECOPI de fecha 11 de noviembre del
2004, la Oficina de Signos Distintivos denegó la renovación del nombre comercial
DORMICENTRO. Consideró lo siguiente:
(i) De acuerdo a lo establecido en el artículo 212 del Decreto Legislativo 823, la
Oficina de Signos Distintivos ha sido facultada para dictar las disposiciones
relativas a las pruebas que deben presentarse para demostrar el uso del
nombre comercial.
(ii) Conforme a lo establecido por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de
Propiedad Industrial, Decreto Legislativo N° 823, los registros de los nombres
comerciales concedidos antes de la entrada en vigencia de la mencionada
ley, se renovarán en su oportunidad aplicando las disposiciones de dicha
norma. Los titulares deberán en su oportunidad declarar y acreditar la fecha
del primer uso y las actividades respecto a las cuales tal uso se ha producido.

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