Sentencia nº 001552-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente172-2007/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1552-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 172-2007/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : LUCÍA YNÉS ZAVALETA CARPIO
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 776-2008/INDECOPI-LAL del 29 de mayo
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de La
Libertad que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Lucía
Ynés Zavaleta Carpio contra el Banco Continental por infracción de los
artículos 8°, 5° b) y 15 de la Ley de Protección al Consumidor y, en
consecuencia, se declara infundada dicha denuncia, pues los medios
probatorios que obran en el expediente acreditan que los tres retiros
cuestionados por la denunciante fueron efectuados con su tarjeta de débito
y clave secreta, con anterioridad al bloqueo de dicha tarjeta.
Consecuentemente, se dejan sin efecto la medida correctiva, la sanción y la
condena del pago de las costas y costos del procedimiento, impuestas al
Banco Continental en la Resolución 776-2008/INDECOPI-LAL.
Lima, 9 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2007, la señora Lucía Ynés Zavaleta Carpio1 (en
adelante, la señora Zavaleta) denunció al Banco Continental2 (en adelante, el
Banco) y a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716Ley de Protección al
Consumidor3. En su denuncia, la señora Zavaleta indicó lo siguiente:
(i) el 31 de octubre del 2007 se acercó al cajero del Banco denunciado
ubicado en la Avenida Nicolás de Piérola (Trujillo) entre las 23:30 y
24:00 horas con la finalidad de realizar un retiro de dinero. Para ello,
ingresó su tarjeta de débito al cajero electrónico, esperó las indicaciones
1 DNI 40024854.
2 RUC 20100130204.
3 Respecto a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, la denunciante indicó que dicha empresa no
cumplió con atender su pedido para que se haga efectiva la cobertura de la póliza de seguro protección de tarjeta
para Clientes BBVA en virtud al contrato de seguro que mantenía con ella.

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