Sentencia nº 001542-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente127-2008/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1542-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 127-2008/CPC-INDECOPI-LAM
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE : INSTITUTO DE ULTRASONIDO DIAGNÓSTICO DEL
NORTE S.R.L.
DENUNCIADO : WALTER GREGORIO CHONTO RAMÍREZ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : PUBLICIDAD
SUMILLA: Se revoca la Resolución 3974-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
diciembre de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque que declaró fundada la denuncia de Instituto de
Ultrasonido Diagnóstico del Norte S.R.L. contra Walter Gregorio Chonto
Ramírez por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y se declara
improcedente debido a que el denunciante no califica como consumidor final
en los términos del artículo 3º del Decreto Legislativo 716 modificado por el
Decreto Legislativo 1045.
Lima, 9 de setiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio de 2008, el Instituto de Ultrasonido Diagnóstico del Norte S.R.L.
(en adelante, el Instituto) denunció al señor Walter Gregorio Chonto Ramírez1
(en adelante, el señor Chonto) ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión), por no haber cumplido
con entregarle los paneles publicitarios que le había encargado fabricar.
2. El denunciante indicó que por contrato del 28 de marzo de 2008 el señor
Chonto se había comprometido a confeccionar e instalar cuatro paneles
publicitarios en un plazo de 25 días. Para tal efecto hizo un pago a cuenta
ascendente a S/. 1 000,00, y ante el incumplimiento el 19 de mayo de 2008
envió una carta al denunciado exigiendo la entrega de los paneles. Debido a
la falta de respuesta por parte del señor Chonto, tuvo que contratar con otra
persona para que elabore los paneles publicitarios.
3. Habiendo transcurrido en exceso el plazo legal otorgado para que el
denunciado presente sus descargos, fue declarado en rebeldía.
4. Por otro lado, en respuesta al requerimiento de la Comisión, el Instituto
manifestó2 que contaba con 8 trabajadores y el total de sus ventas anuales de
1 Con RUC 10166756451 y con domicilio en Av. Loreto 298, P.J. José Olaya, Chiclayo, Lambayeque.
2 Ver la foja 29 del expediente.

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