Sentencia nº 000981-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente000009-2009/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 0981-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000009-2009/ CEB
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIADOS : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA
JUAN JOSÉ CUYA ESPINOZA
MATERIA : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SUMILLA: Se confirma en todos sus extremos la Resolución 0051-2009/CEB-
INDECOPI del 27 de febrero de 2009, que declaró que la Municipalidad
Distrital de Pucusana incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto
Legislativo 776 al haber exigido tasas de estacionamiento vehicular por
montos mayores a los autorizados en las playas de Pucusana y Naplo; y,
asimismo, sancionó al señor Juan José Cuya Espinoza, Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pucusana, con una multa ascendente a 2 UIT.
A pesar de haber estado autorizada para cobrar sólo S/. 0,50 nuevos soles
por cada 30 minutos o fracción, los días 10 y 18 de enero de 2009, la
Municipalidad ha exigido cobros ascendentes a S/. 1,00 y S/. 10,00 nuevos
soles en las playas Pucusana y Naplo, respectivamente. Asimismo, en la
visita de fiscalización del 31 de enero de 2009, es decir, una vez iniciado el
procedimiento de oficio por la Comisión, se verifica un cobro en la playa
Naplo ascendente a S/. 5,00 nuevos soles bajo el concepto de “colaboración
voluntaria pro limpieza y mantenimiento de playas”.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 9 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0008-2009/STCEB-INDECOPI del 23 de enero de 2009,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) inició procedimiento de oficio contra la
Municipalidad Distrital de Pucusana (en adelante, la Municipalidad) y contra el
señor Juan José Cuya Espinoza, Alcalde de la Municipalidad (en adelante, el
señor Cuya), por presunta trasgresión al artículo 61 del Decreto Legislativo
776 al exigir el pago de tasas por parqueo vehicular asientes a S/. 1.00 y S/.
10.00 nuevos soles en las playas de Pucusana y Naplo, respectivamente.
2. El 28 de enero de 2009, el señor Cuya y la Municipalidad formularon sus
descargos señalando lo siguiente:

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