Sentencia nº 000181-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-2000/CRP-ODI-CCPLL-001-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0181-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 026-2000/CRP-ODI-CCPLL-001-001
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES
INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A. –
FACONADESA (FACONADESA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
APORTES PREVISIONALES
LIQUIDACIONES PREVIAS
PROCESAL
NULIDAD
ACTIVIDAD : ELABORACION DE CONSERVAS DE PESCADO
SUMILLA: en el proceso de reconocimiento de créditos derivados de
aportes previsionales impagos seguido por la Administradora de Fondo de
Pensiones Integra frente a Fábrica de Conservas Nadia Denisse S.A., la Sala
ha resuelto lo siguiente:
(a) Declarar la nulidad parcial de la Resolución Nº 1163-2000/CRP-ODI-
CCPLL emitida el 20 de octubre de 2000 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad
en el extremo en que reconoció a favor de la AFP Integra créditos
ascendentes a S/. 526,23 por capital y S/. 10 570,76 por intereses
derivados de aportes previsionales impagos de la señorita Mary
Carmen Valeriano Lázaro, trabajadora de la insolvente.
Ello, toda vez que la Comisión no requirió a la AFP Integra para que
reliquide los créditos invocados de acuerdo al historial previsional
correspondiente que la AFP declaró poseer, en aplicación del
precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución
N° 011-97-TDC, modificado por Resolución Nº 0100-2001/TDC-
INDECOPI.
(b) Disponer que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad expida un nuevo pronunciamiento sobre
el extremo declarado nulo, a efectos de lo cual deberá formular los
requerimientos correspondientes.

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