Sentencia nº 000212-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9990062-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 212-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9990062
1-11
SOLICITANTE : MANUEL JESUS DELGADO HUAMBACHANO
OPOSITOR : QUALITY PRODUCTS PERÚ S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 30 y
32 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Norma aplicable – Signos
engañosos
Lima, veintiuno de marzo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto de 1999, Manuel Jesús Delgado Huambachano (Perú)
solicitó el registro de la marca PURA VIDA para distinguir café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para
esponjar, sal, mostaza, vinagre y salsas (condimentos) de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de abril de 2000, Quality Products Perú S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de la marca PURA VIDA que distingue agua
pura envasada para consumo humano de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial, la
cual resulta idéntica al signo solicitado. Señaló que de otorgarse el registro
solicitado, el consumidor pensará que se encuentra ante una nueva línea de los
productos PURA VIDA o que se trata de productos elaborados por una licenciataria
suya, por lo que es engañoso. Indicó que existe vinculación entre los productos a los
que se refieren los signos en cuestión, ya que son de uso alimenticio, se consumen
en forma conjunta y muchos productos de la clase 30, como el café y el té, tienen
como insumo indispensable al agua. Adjuntó jurisprudencia que consideró relevante.
Con fecha 2 de junio de 2000, Manuel Jesús Delgado Huambachano absolvió el
traslado de la observación manifestando que los productos que distinguen los signos
en cuestión no se encuentran relacionados. Señaló que en la Resolución N° 11684-
1998/OSD-INDECOPI, citada por la observante, se denegó el registro de la marca
PURA VIDA porque uno de los productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial
que pretendía distinguir (hielo) está vinculado con el agua pura envasada para
consumo humano que distingue la marca PURA VIDA.
Mediante Resolución N° 8280-2000/OSD-INDECOPI de fecha 14 de julio de 2000, la
Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la observación formulada y otorgó el
registro solicitado. Señaló que el artículo 82 inciso h) de la Decisión 344 no es
aplicable, toda vez que del escrito de observación se desprende que el argumento
central está referido al riesgo de confusión entre los signos. Sin embargo, indicó que
el signo solicitado no es engañoso, ya que no representa de manera inexacta algún
elemento esencial de los productos que pretende distinguir. Manifestó que si bien los
productos que distinguen los signos en cuestión son de consumo humano, tienen

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