Sentencia nº 000219-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9982507-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 219-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9982507
1-20
SOLICITANTE : ELITE MODEL LOOK S.A.
OPOSITOR : EMPRESAS CMPC S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos y servicios entre
los cuales no existe similitud ni conexión competitiva: Inexistencia -
Notoriedad: Inexistencia - Dilución: Inexistencia
Lima, veintiuno de marzo de dos mil
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de abril de 1999, Elite Model Look S.A. (Suiza) solicitó el registro de la
marca de servicio ELITE MODEL LOOK para distinguir servicios de conducción de
desfiles y concursos de modelaje de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de octubre de 1999, Empresas CMPC S.A. (Chile) formuló observación
manifestando ser titular de las marcas ELITE, ELITE y etiquetas y ELITE RINDE en
la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, y de la marca ELITE en las clases 30 y 38 de
la Nomenclatura Oficial, con las cuales el signo solicitado es similar y, por lo tanto,
confundible, ya que las contiene íntegramente. Precisó que su marca ELITE es
notoriamente conocida, razón por la cual de otorgarse el registro solicitado, se
produciría la dilución de la fuerza distintiva de sus marcas registradas y su
coexistencia en el mercado induciría a confusión al público consumidor haciendo
pensar que los servicios a que se refiere tienen relación con sus productos, pues el
elemento MODEL LOOK que acompaña al término ELITE sólo lo adjetiviza o
complementa. Manifestó que el signo solicitado no es suficientemente distintivo.
Indicó que el hecho que el signo sea solicitado para clase distinta a la que
corresponde a sus marcas registradas no le resta validez a su acción, pues para
establecer si dos signos son semejantes, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de
los productos o servicios a distinguir. Adjuntó documentos con la finalidad de
acreditar la notoriedad de su marca.
Con fecha 24 de noviembre de 1999, Elite Model Look S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que los signos en conflicto pertenecen a clases no
vinculadas de la Nomenclatura Oficial, no existiendo similitud o conexión competitiva
entre los servicios de conducción de desfiles y concursos de modelaje con los
productos que distinguen las marcas registradas, tales como papel tisú, servilletas y
papeles higiénicos. Indicó que no es una empresa competidora de la observante ni
pretende obtener ventajas económicas explotando la reputación de marcas ajenas
en el Perú, además que no se diluiría la fuerza distintiva de la marca ELITE, pues no
existe riesgo de confusión entre los signos en conflicto. Precisó que ya es titular de
la marca denominativa ELITE registrada en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial
bajo certificado Nº 737. Mencionó que existen registradas a favor de distintos
titulares en varias clases de la Nomenclatura Oficial diversas marcas que contienen
el término ELITE, tales como: ELITE (clases 9, 24, 36 y 42), ELITE & diseño (clase
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 219-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9982507
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1), ELITE MODEL FASHION, D'ELITE y diseño (clase 25). Manifestó que el público
consumidor específico de sus servicios lo constituyen las personas que se
encuentran en el medio del modelaje, lo que reduce el número de personas que
podrían confundirse. Señaló que existen reiterados pronunciamientos por parte de la
Oficina de Signos Distintivos respecto a las observaciones formuladas por Empresas
CMPC S.A. (en el expediente Nº 77116, en el cual la empresa Elite Model
Management - que forma parte de su mismo grupo empresarial - solicitó el registro
de la marca ELITE MODEL MANAGEMENT para distinguir servicios de agencia de
modelaje de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial, determinó que la marca ELITE
no es notoriamente conocida - en base a las mismas pruebas que se han presentado
en este caso - y que no existe vinculación entre dichos servicios y los productos que
distingue esta última; en el expediente Nº 9749219 - en el cual la empresa Ansell
Perry Inc. solicitó el registro de la marca ELITE para distinguir guantes médicos y
quirúrgicos de la clase 10 de la Nomenclatura Oficial - declaró infundada la
observación y otorgó el registro solicitado). Concluyó que el signo solicitado cumple
con los requisitos de registrabilidad requeridos, conteniendo la originalidad suficiente
como para ser reconocido fácilmente por el público consumidor. Remitió
jurisprudencia que consideró aplicable al caso de autos.
Mediante Resolución N° 9140-2000/OSD-INDECOPI de fecha 31 de julio del 2000, la
Oficina de Signos Distintivos del Indecopi declaró infundada la observación y otorgó
el registro solicitado. Respecto a la notoriedad alegada por la empresa observante,
consideró que si bien se ha demostrado la utilización y promoción de la marca ELITE
para distinguir productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, los medios
probatorios presentados son insuficientes a fin de demostrar un uso constante, el
conocimiento amplio y extendido por parte del consumidor pertinente y la intensidad
de su difusión y publicidad en el modo que corresponde a los signos notoriamente
conocidos. Determinó que no existe vinculación o conexión competitiva entre los
servicios y productos a distinguir, pues no tienen la misma naturaleza y finalidad, ya
que tienen aplicaciones y usos diferentes y satisfacen necesidades de distinta índole
y que, en consecuencia, carece de relevancia realizar el análisis comparativo de los
signos.
Con fecha 28 de agosto del 2000, Empresas CMPC S.A. interpuso recurso de
apelación reiterando sus argumentos respecto a la semejanza entre los signos, a la
notoriedad de su marca y a la existencia de un riesgo de dilución de la misma.
Precisó que el hecho que la solicitante ya tenga registrada la marca ELITE en la
clase 41 no enerva su apelación, pues se reserva el ejercicio de las acciones legales
correspondientes.
Con fecha 16 de octubre del 2000, Elite Model Look S.A. absolvió el traslado de la
apelación reiterando sus argumentos.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:

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