Sentencia nº 002743-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2532-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2743-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 2532-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : DANIEL HUMBERTO BARAZORDA QUIROZ
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, debido a que se encuentra acreditado que la transacción
cuestionada se realizó utilizando los dígitos de la tarjeta de débito del
denunciante y las dos claves de seguridad que eran de su uso exclusivo.
Lima, 13 de octubre 2011
ANTECEDENTES
1. El 7 de setiembre de 2010, el señor Daniel Humberto Barazorda Quiroz (en
adelante, el señor Barazorda) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en
adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor, indicando que el 24 de agosto de 2010 a las 17:30 horas
aproximadamente, ingresó a la página web del Banco para realizar un pago
por concepto del servicio de suministro eléctrico, siendo que luego de
ingresar la clave de Internet y la clave digital requerida apareció un mensaje
de error que impidió concretar la operación. Sin embargo, al día siguiente,
tomó conocimiento de que el 24 de agosto de 2010 la empresa denunciada
permitió una transferencia vía internet, desde su cuenta de ahorros a favor de
un tercero, por S/. 1 710,00, sin contar con su autorización.
2. En su defensa, el Banco señaló que el 24 de agosto de 2010 el denunciante
efectuó una transacción vía Internet con cargo a su cuenta de ahorros por el
importe denunciado, para lo cual utilizó el número de su tarjeta de débito, la
clave de Internet y la clave digital (token), las mismas que eran de su uso
exclusivo. Manifestó que adoptaba medidas de seguridad a fin de evitar la
producción de fraudes en la cuenta de sus clientes y precisó que toda
operación efectuada con su tarjeta de débito requería el empleo de la firma
electrónica y se reputaba reconocida y aceptada por el cliente, aun cuando su
1 RUC: 20100047218. Domicilio fi scal: Calle Centenario 156, Urbanización Las Laderas de Melgar ejo, La Molina,
Provincia y Departamento de Lim a.

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