Sentencia nº 002740-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 619-2010/ILN-CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2740-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 619-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO ERNESTO CORNEJO PÉREZ
DENUNCIADO : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta, en tanto el denunciado no atendió
el reclamo del denunciante.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 13 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2010, el señor Ricardo Ernesto Cornejo Pérez (en
adelante, el señor Cornejo) denunció a Servicios, Cobranzas e Inversiones
S.A.C.1 (en adelante, SCI) ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º y la
Primera Disposición del Anexo del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en virtud a los hechos descritos a continuación:
(i) El 24 de junio de 2009, recibió una carta de SCI mediante la cual le
requería el pago de una deuda ascendente a US$ 99 576,66, como
consecuencia de su crédito vehicular, pese a que dicha deuda fue
cancelada el 12 de noviembre de 1997; y,
(ii) el 12 de abril de 2010, el denunciado reiteró el requerimiento de pago.
Ante esta situación, el 20 de mayo de 2010 presentó un reclamo a SCI,
pero no recibió respuesta alguna;
2. En sus descargos, SCI señaló que el señor Cornejo canceló parcialmente la
deuda, pues restaba un saldo deudor por el capital ascendente a
US$ 5 637,84. Agregó que dio respuesta al reclamo del denunciante.
3. Mediante Resolución 205-2011/ILN-CPC del 6 de mayo de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia del señor Cornejo contra SCI en el
extremo referido al cobro indebido por prescripción de la acción
administrativa, pues desde la fecha en que se originó la supuesta deuda en
1 RUC 20462527137. Domicilio fiscal: Jirón. Puno 181, Distrito de Lima, Provincia y Departam ento de Lima.
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