Sentencia nº 002766-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2767-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2766-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2767-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : JOSÉ ANTONIO ANDRADE CEREGHINO
MARÍA ELENA CISNEROS NAVARRO
DENUNCIADA : LAN PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en
el extremo de la denuncia referido al beneficio “cupón upgrade one way”, al
haber sancionado en base a una tipificación errónea; y, en vía de
integración, se declara fundado dicho extremo por infracción del artículo 8º
de la Ley de Protección al Consumidor, pues Lan Perú S.A. se negó de
manera injustificada a hacer efectivo dicho beneficio a favor de los
denunciantes.
Asimismo, se confirma la resolución venida en grado que declaro infundada
la denuncia en el extremo referido al beneficio “bono de kilómetros”, al
haber quedado acreditado que Lan Perú S.A. entregó los kilómetros que
correspondían por el viaje a Chile de los denunciantes.
Finalmente, se revoca la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia en el extremo referido a la falta de autorización de Ministerio del
Interior del “Programa Pasajero Frecuente” de Lan Perú S.A.; y,
reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la denuncia.
SANCIÓN: 10 UIT
Lima, 13 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de octubre de 2009, el señor José Antonio Andrade Cereghino (en
adelante, el señor Andrade) y la señora María Elena Cisneros Navarro (en
adelante, la señora Cisneros) denunciaron a Lan Perú S.A.1 (en adelante,
Lan), ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión), por infracción del artículo del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor2.
1 R.U.C. 20202380621, con domicilio en la Av. 28 de Julio 873, Miraflores.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por D ecreto Supremo 006-2009-PCM.
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2. En su denuncia, el señor Andrade y la señora Cisneros señalaron lo
siguiente:
(i) Desde el año 2006 son titulares de las tarjetas Lanpass “Premium Silver
51082376058 y 51025727154 otorgadas por Lan, por medio de las
cuales pueden acceder a diversos beneficios y promociones;
(ii) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de cada año, los titulares de las referidas tarjetas pueden acumular
kilómetros viajando en la aerolínea denunciada a fin de obtener los
referidos beneficios y promociones; siendo que estos pueden ser
canjeados entre el 31 de marzo del año siguiente y el 1 de abril del año
subsiguiente al periodo de acumulación;
(iii) uno de los beneficios con el que cuenta la Tarjeta Lanpass “Premiun
Silver”, es el denominado “cupón de upgrade one way”, el cual otorga al
titular de la tarjeta o a sus acompañantes el beneficio de pasar a la clase
de servicio (asiento) superior a la adquirida en los vuelos de Lan;
(iv) durante el periodo de canje del año 2006, la única restricción para
acceder al beneficio “cupón de upgrade one way”, era la disponibilidad
de asientos en la clase de servicio superior a la que se deseaba
acceder;
(v) el 9 de diciembre de 2008, cuando intentaron que su hija –quien los
acompañaba en el viaje que realizaron a la ciudad de Buenos Aires–
pasara de la cabina turista a la cabina ejecutiva, empleando uno de los
“cupones de upgrade one way que obtuvieron en el periodo de
acumulación del año 2007, tomaron conocimiento que a partir del 10 de
septiembre de 2008, Lan había establecido como condición el pago de
una tarifa mínima, restricción que antes no existía;
(vi) la situación referida en el párrafo precedente, se repitió los días 23 y 25
de enero de 2009 cuando viajaron en la ruta Lima - Chile - Lima; y, los
días 16 y 23 de febrero de 2009 cuando viajaron en la ruta Lima - Nueva
York - Lima, pues Lan no permitió que se hagan efectivos sus “cupones
de upgrade one way”, alegando la falta de pago de una tarifa mínima, lo
cual ocasionó la pérdida de los 5 cupones que cada uno de ellos había
obtenido;
(vii) Lan no cumplió con otorgarles el 100% de los kilómetros acumulados
cuando viajaron en la ruta Lima - Santiago de Chile - Lima, otorgándoles
solo el 25%, pues el kilometraje o distancia en la referida ruta equivalía a
2 460 Km. y no a 615 Km., como se les había computado; y,
(viii) las promociones comerciales ofrecidas por Lan no se encuentran
debidamente autorizadas por la autoridad competente, de acuerdo al
Decreto 006-2000-IN, Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas
con Fines Sociales.
3. En sus descargos, Lan señaló lo siguiente:

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