Sentencia nº 002765-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente48-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2765-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 048-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GUSTAVO ROBERTO LLORACH PAREDES
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento, en atención al
desistimiento de la pretensión formulado por el denunciante y, a que no se
aprecia una afectación al interés general ni a derechos de terceros,
ordenándose el archivo del expediente.
Lima, 13 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de enero de 2008, el señor Gustavo Roberto Llorach Paredes (en
adelante, el señor Llorach) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.
Interbank1 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infringir el
artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. En
su denuncia, señaló que en agosto de 2007, recibió una llamada del Banco
requiriéndole el pago de una deuda por S/. 5 810,40 proveniente del uso de
una tarjeta de crédito que nunca solicitó. Ante ello, formuló un reclamo ante
el Banco, en atención al cual el denunciado le remitió una misiva el 13 de
septiembre indicándole que ya no mantenía saldo deudor vencido. Por ello, el
denunciante solicitó la imposición de medidas correctivas, una sanción de
multa, así como una indemnización.
2. El 13 de febrero de 2008, el Banco reiteró lo señalado por el señor Llorach y
agregó que voluntariamente corrigió los hechos materia de denuncia antes
de la interposición de la misma.
3. Mediante Resolución 1143-2008/CPC del 18 de junio de 2008, la Comisión
declaró improcedente la denuncia del señor Llorach por falta de interés para
obrar, en la medida que su pretensión había sido satisfecha antes de la
presentación de dicha denuncia.
1 RUC 20100053455. Domicilio fiscal: Jirón. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Depart amento de Lima.

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