Sentencia nº 002738-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente363-2010/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2738-2011/SC2-IND ECOPI
EXPEDIENTE 363-2010/CPC-IND ECOPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARIE KRUSIKOVA DE GÁLVEZ
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia interpuesta; y, en consecuencia, se declara infundada la misma, al
haber quedado acreditado que el servicio brindado por el denunciado no
incluía las comisiones del banco receptor.
Lima, 13 de octubre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2010, la señora Marie Krusikova de Gálvez (en
adelante, la señora Krusikova) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor, en virtud a los hechos descritos a
continuación:
(i) El 29 de septiembre de 2010, realizó una transferencia de dinero
ascendente a US$ 59 830,00 desde su cuenta 0011-0285-49-
0200931190 a favor del señor Juan Gálvez, siendo el banco de recepción
La Caixa, ubicado en España;
(ii) a efectos de que el señor Juan Gálvez recibiese el integró del dinero
transferido, optó por cancelar los gastos de envío y recepción de la
referida transferencia (sistema OUR2); sin embargo, el Banco cambió de
sistema, por ello La Caixa al recibir el dinero debitó dos comisiones de la
suma transferida ascendentes a US$ 10,00 y € 179,94 (sistema SHA3), tal
como se apreciaba de la constancia de recepción, la orden de pago y el
tarifario de La Caixa; y,
(iii) ante esta situación, requirió que el Banco le pague las comisiones que La
Caixa cobró.
1 RUC 20100130204. Domic ilio fiscal: Av. República de Panamá 3055, Urbanizaci ón El Palomar, Distrito d e San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Todos los gastos y comisiones son de c argos del ordenante de la transferencia.
3 Los gastos y comisiones son c ompartidos por el ordenante de la transferencia y el ben eficiario de la misma.

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