Sentencia nº 000953-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente031-2011/ILN-CCO-02-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 953-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 031-2011/ILN-CCO-02-04
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
ACREEDOR : FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
DEUDORA : CASAPRO S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS POR RETRIBUCIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0868-2011/ILN-CCO del 24 de
agosto de 2011, que reconoció créditos de origen tributario a favor de la
Fondo Nacional Vivienda frente a Casapro S.R.L. en Liquidación
ascendentes a S/. 1 310,00 por capital y S/. 465,00 por intereses en el
cuarto orden de preferencia, toda vez que la verificación de la existencia,
origen, titularidad y cuantía de dichos créditos fue realizada en aplicación
de lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 072-96-TDC del 25 de octubre de 1996, precisado por
Resolución 021-97-TDC del 22 de enero de 1997
Lima, 11 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Oficio 306-2011-SUNAT/2I0205 del 18 de julio de 2011, el Fondo
Nacional de Vivienda (en adelante, Fonavi) solicitó créditos frente a
Casapro S.R.L. en Liquidación (en adelante, Casapro), ascendentes a
S/. 1 310 ,00 por capital, S/. 465,00 por intereses derivados de una
Resolución de Pérdida de Fraccionamiento.
2. Por Resolución 0864-2011/ILN-CCO del 24 de agosto de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Norte (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos a favor de la Fonavi frente a Casapro
ascendentes a S/. 1 310 ,00 por capital y S/. 465,00 por intereses, a los
cuales otorgó el cuarto orden de preferencia.
3. El 7 de setiembre de 2011, Casapro apeló la referida resolución alegando
que los créditos contenidos en la Resolución de Pérdida de
Fraccionamiento, sustento de los créditos reconocidos a favor de Fonavi,
materia de reconocimiento se encontraban prescritos, por lo que devenían
en inexigibles. Asimismo señalo no haber sido notificado de ninguno de
los documentos antes mencionados.

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