Sentencia nº 001052-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente726-2012/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1052-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 726-2012/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
QUEJOSO : ADA MIRELLA HANECHI ONAGA
SUMILLA: Se declara infundada la queja interpuesta por la señora Ada
Mirella Hanechi Onaga al haber quedado acreditado que la Comisión de
Protección al Consumidor Sede Lima Norte concedió el recurso de
apelación de Financiera TFC S.A. correctamente, en tanto fue interpuesto
dentro del plazo establecido en la Ley 27809, Ley General del Sistema
Concursal.
Lima, 11 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de agosto de 2011, la señora Ada Mirella Hanechi Onaga (en adelante,
la señora Hanechi) denunció a Financiera TFC S.A. (en adelante, la
Financiera) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte
(en adelante, la Comisión) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor.
2. Mediante Resolución 116-2012/ILN-CPC del 8 de febrero de 2012, la
Comisión declaró infundada la denuncia en los extremos referidos al cobro
de un monto mayor al que correspondía por concepto de crédito y a los
requerimientos de pago realizados vía telefónica utilizando términos
amenazantes; y, fundada la denuncia en el extremo referido al requerimiento
de la deuda por parte de la Financiera utilizando notificaciones de cobranza
que contenían términos amenazantes.
3. Mediante Resolución Nº 9 del 5 de marzo de 2012, la Comisión concedió los
recursos de apelación interpuestos por la Señora Hanechi y la Financiera el
24 y 27 de febrero de 2012, respectivamente.
4. El 30 de marzo de 2012, la señora Hanechi presentó un reclamo en queja
cuestionando que la Comisión haya concedido el recurso de apelación de la
Financiera, señalando que el mismo había sido interpuesto fuera del plazo
legal establecido.
5. Mediante Memorándum 270-2012/ILN-CPC del 3 de abril de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión remitió un informe sobre el reclamo en
queja, en el cual señaló que este debía ser declarado infundado, por cuanto
la Comisión no habría incurrido en defecto de tramitación alguno en el
procedimiento seguido por la señora Hanechi.

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