Sentencia nº 002607-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1066-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2607-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1066-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARGARITA CAMACHO DOMÍNGUEZ
DENUNCIADA : LA POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara concluido el procedimiento iniciado contra La Positiva
Compañía de Seguros y Reaseguros, en mérito al desistimiento del
procedimiento formulado por la denunciante y a que no se aprecia una
vulneración al interés general ni al derecho de terceros.
Lima, 23 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 12 de agosto de 2011, la señora Margarita Camacho Domínguez (en
adelante, la señora Camacho) denunció a La Positiva Compañía de Seguros
y Reaseguros1 (en adelante, La Positiva) por infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. La señora Camacho señaló que el 17 de junio de 2011, su hijo falleció a
consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo que
contaba con un Seguro Contra Accidentes de Tránsito (en adelante, SOAT)
contratado con la denunciada. Por tal razón, solicitó a La Positiva que cumpla
con pagar la indemnización correspondiente; sin embargo, a la fecha, no
había atendido su pedido.
3. Mediante Resolución 559-2012/CPC del 21 de febrero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la
Comisión), resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada la denuncia contra La Positiva por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, al haberse acreditado que no pagó la
indemnización correspondiente por la muerte del hijo de la denunciante;
1 RUC: 20100210909. Domicilio: Calle San Francisco 301, Arequipa.

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