Sentencia nº 000370-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 1 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente862-2004/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0370-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 862-2004/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : GUSTAVO ADOLFO BLAS PAREDES RAMOS (EL
SEÑOR BLAS PAREDES)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERU (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 1 de abril de 2005
I ANTECEDENTES
El 20 de julio de 2004, el señor Blas Paredes denunció al Banco por presuntas
infracciones a la Ley de Protección al Consumidor cometidas con ocasión de la
prestación de servicios bancarios.
El denunciante señaló que el 5 de mayo de 2004, solicitó al Banco, junto con
sus hermanos Carlos Alberto, Gustavo Adolfo, Andrea, Norma y Enrique
Edgardo Blas Paredes Ramos, en calidad de coherederos de la sucesión
Leoncio Blas Paredes, la cancelación de las cuentas que el causante mantenía
en esa entidad, para lo cual cumplieron con acreditar los requisitos exigidos por
ésta. Agregó que pese a que se había acordado que la entrega del dinero se
llevaría a cabo el 24 de junio de 2004, el Banco suspendió la operación de
pago unilateralmente, sustentando su decisión en la necesidad de que la
señora Lily Querevalú Soria legataria y albacea – participe en la partición de
las cuentas.
Según manifestó el denunciante, pese a que se remitió al Banco una carta
notarial sustentando legalmente porqué dicha intervención no era necesaria,
éste mantenía su decisión de no entregar el dinero. Por tal motivo, solicitó a la
Comisión que sancione al Banco y que le ordene lo siguiente: (i) sustentar
legalmente su posición de no entregar el dinero a los coherederos; (ii)
desistirse de su pretensión de no llamar personas que no son legalmente
necesarias en la partición y que no figuran en los requisitos de su cartilla; (iii)
desistir de ampararse en una cláusula del testamento de tipo declarativo para
negarse a entregar el dinero. Asimismo, solicitó la entrega inmediata del dinero
a los coherederos.
En sus descargos el Banco manifestó que no atendió el requerimiento de los
herederos del señor Leoncio Blas Paredes debido a que era necesario que
previamente éstos acrediten el cumplimiento de la entrega de los legados
dejados por el causante.

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