Sentencia nº 000363-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3359-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0363-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3359-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : FIORELLA YONI SUITO MEZA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues ha prescrito la potestad sancionadora de la
administración dado que han transcurrido más de dos años desde la
ocurrencia del hecho cuestionado.
Lima, 8 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2010, la señora Fiorella Yoni Suito Meza (en adelante,
la señora Suito) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el Banco no le remitió el estado de
cuenta correspondiente a febrero de 2007 y que, a su vez, le estaría
imputando intereses por un importe cobrado indebidamente en dicho periodo.
2. Mediante Resolución 1 del 17 de agosto de 2011, la Comisión declaró
improcedente la denuncia de la señora Suito, al haber transcurrido más de
dos años desde la ocurrencia de los dos hechos cuestionados.
3. El 1 de setiembre de 2011, la señora Suito apeló la Resolución 1 en el
extremo que declaró improcedente su denuncia respecto al cargo de
intereses por un importe cobrado indebidamente en febrero de 2007. Para
tales efectos, reitero lo señalado en su denuncia y agregó que en cada
estado de cuenta que le era remitido iban incrementándose los intereses
indebidos, por lo que solo pagaba las cuotas del mes de la deuda adquirida.
Así, alegó haber probado que aún cuando la deuda materia de cobranza se
generó en el 2007, el error en el cargo de intereses persistió en el tiempo
hasta la fecha.
1 RUC 20330401991. Domic ilio: Calle Chinchón 1060, Distrito de San Isidro. Provincia y Departamento de Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR