Sentencia nº 000369-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2012
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 68-2010/ILN-CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 369-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 068-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LAURA ELISA VINCES PAREDES
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en los extremos apelados
que declaró fundada la denuncia y, en consecuencia, se declara infundada,
al haber quedado acreditado que el denunciado no cobró en dos
oportunidades los gastos administrativos originados por el crédito
hipotecario solicitado por la denunciante.
Lima, 8 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de octubre de 2009, la señora Laura Elisa Vinces Paredes (en adelante,
la señora Vinces) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco)
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante,
la Comisión)2 por infringir el artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, en virtud a los hechos descritos a continuación:
(i) El 23 de septiembre de 2008, canceló al Banco la suma total de
S/. 520,28, compuesta por los conceptos de: (a) tasación (s/. 160,00);
(b) estudio de títulos (S/. 165,00); y (c) gastos de gestión (S/. 171,00)
(en adelante, gastos administrativos) a efectos de viabilizar el crédito
hipotecario que fue aprobado por dicha entidad financiera por el importe
de S/. 34 200,00;
(ii) pese a que ya habían sido cancelados los gastos administrativos, el 14
de marzo de 2009 el denunciado le cobró nuevamente por estos
conceptos un monto ascendente a S/. 896,39, comunicándole que los
pagos que efectuó el 2008 carecían de validez, pues fueron
consecuencia de un error que él cometió; y,
(iii) por ello, solicitó la devolución de S/. 896,39 más el ITF generado por
esta operación comercial.
1 RUC 201000 43140. Domicilio fiscal: Cal le Armando Blondet 13 5, Urbanización Santa An a, Distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lim a.
2 Mediante Resolución 79 6-2010/CPC del 31 de m arzo de 2010, el pr esente expediente fue tr ansferido a la Comisión
de Protección al Consumidor – S ede Lima Norte.
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