Sentencia nº 000364-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2750-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0364-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2750-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL ANDRÉS SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues ha prescrito la potestad sancionadora de la
administración dado que la denuncia ha sido interpuesta más de dos años
después del hecho cuestionado.
Lima, 8 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2010, el señor Manuel Andrés Sánchez Alayo (en
adelante, el señor Sánchez) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 2
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que era titular de la Tarjeta de Crédito Visa
Platinum 4919148028984820 del Banco, siendo que mediante diversas
cartas notariales dicha institución le informó su decisión de cerrar tal cuenta,
sin expresarle causa justificada alguna. Además, indicó que a pesar de la
referida cancelación, el Banco continuó enviándole estados de cuenta de la
tarjeta de crédito y requiriéndole el pago por mantenimiento mensual.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que la tarjeta de crédito del señor
Sánchez fue cancelada en enero del 2008, conforme se desprendía de la
carta notarial del 3 de diciembre de 2008, de modo que la potestad
sancionadora de la administración había prescrito. Asimismo, precisó que el
envío de estados de cuenta, en una etapa posterior a la cancelación de la
tarjeta de crédito, se debió a que el denunciante no cumplió con pagar su
saldo deudor.
3. Mediante Resolución 2222-2011/CPC del 22 de agosto de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia en el extremo referido a la cancelación de
la tarjeta de crédito, al haber transcurrido más de dos años desde la
ocurrencia de tal hecho. Asimismo, declaró infundada la denuncia en el
1 RUC: 20100130204. Domicilio: Av. República de Panamá 3055. Urb. El Palomar. San Isidro - Lim a.

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