Sentencia nº 000365-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2751-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia N° 2
RESOLUCIÓN 0365-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2751-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ ALAYO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, pues ha prescrito la potestad sancionadora de la
administración dado que la denuncia ha sido interpuesta más de dos años
después de ocurrido el hecho cuestionado.
Lima, 08 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 27 de setiembre de 2010, el señor Carlos Alberto Sánchez Alayo (en
adelante, el señor Sánchez) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1
(en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que era titular de la Tarjeta de Crédito Visa
Platinum 4919148025755835 del Banco, siendo que mediante diversas
cartas notariales dicha institución le informó su decisión de cerrar tal cuenta,
sin expresarle causa justificada alguna. Además, indicó que a pesar de la
referida cancelación, el Banco continuó enviándole estados de cuenta de la
tarjeta de crédito y requiriéndole el pago por mantenimiento mensual.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que la tarjeta de crédito del señor
Sánchez fue cancelada en febrero de 2008, conforme se desprendía de la
carta notarial del 16 de enero de 2008, de modo que la potestad
sancionadora de la administración había prescrito. Asimismo, precisó que el
envío de estados de cuenta, en una etapa posterior a la cancelación de la
tarjeta de crédito, se debió a que el denunciante no cumplió con pagar su
saldo deudor.
3. Mediante Resolución 2255-2011/CPC del 24 de agosto de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia en el extremo referido a la cancelación de
la tarjeta de crédito, al haber transcurrido más de dos años desde la
1 RUC: 20100130204. Domicilio: Av. República de Panamá 3055. Urb. El Palomar. San Isidro - Lim a.

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