Sentencia nº 001139-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente274980-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1139-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 274980-2006
1-24
ACCIONANTES : CONSTANTINA VILLEGAS DE FERNÁNDEZ y
PEDRO FERNÁNDEZ CÓNDOR
EMPLAZADA : CASA LA REYNA S.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión
entre signos que distinguen actividades económicas relacionadas con la
comercialización de productos de la clase 25 y servicios y actividades
económicas relacionadas con la prestación de servicios de las clases 35 y
36 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, once de junio del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de abril del 2006, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor (Perú) interpusieron denuncia por infracción a los derechos
de propiedad industrial contra Casa La Reyna S.R.L. o contra los que resulten
responsables. Manifestaron lo siguiente:
(i) Son titulares del nombre comercial CENTRO COMERCIAL LA REYNA,
que distingue actividades económicas de las clases 35 y 36 de la
Nomenclatura Oficial, bajo certificados Nº 2856, Nº 37449 y Nº 39798.
(ii) La emplazada viene utilizando como nombre comercial el signo
constituido por el término LA REYNA y figura de una corona, similar
fonética, gráfica y conceptualmente a su nombre comercial y marca
CENTRO COMERCIAL LA REYNA DE GAMARRA, induciendo al público
consumidor a confusión.
Solicitaron:
-
Se disponga el cese del uso del signo materia de la acción.
-
El comiso, incautación y destrucción de los productos y/o documentación y/o
material publicitario o análogo, materia de la infracción.
-
El retiro inmediato de todos los artículos infractores, incluyendo letreros.
-
Se ordene el pago de costas y costos por parte de la emplazada.
-
Se multe ejemplarmente a la infractora.
Adjuntaron medios probatorios. Posteriormente, adjuntaron resoluciones que
consideraron aplicables al caso.
Mediante proveído de fecha 19 de junio del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso no ha lugar las medidas cautelares solicitadas, por
considerar que no se había acreditado la verosimilitud del carácter ilegal del
daño.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1139-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 274980-2006
2-24
Con fecha 27 de junio del 2006, se realizó la diligencia de inspección en el local
de la emplazada (ubicado en Av. Horacio Urteaga 1300, Jesús María),
verificándose lo siguiente:
-
Dos letreros ubicados en el frontis y al costado del lado izquierdo del
local, los cuales llevan “el signo constituido por la denominación LA
REYNA escrita en letras características y figura de una corona de tres
puntas sobre la letra R”.
-
En las boletas de venta se utiliza “el signo constituido por la denominación
CASA LA REYNA S.R.L. escrita en letras características y figura de una
corona de tres puntas sobre la letra R”; la palabra LA REYNA aparece en
un tamaño superior.
-
Se desarrolla la actividad de comercialización de prendas de vestir.
-
El Sr. Takano Sano - identificado como gerente general del local -
manifestó que los signos antes descritos los viene usando como razón
social, desde hace 45 años aproximadamente.
-
La numeración 1308, de la Av. Horacio Urteaga, también le pertenece al
local intervenido.
Con fecha 5 de julio del 2006, Casa La Reyna S.R.L. (Perú) absolvió el traslado
de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Ha venido usando como nombre comercial el signo CASA LA REYNA y
figura de una corona sobre la letra R, con mucha anterioridad al registro
de las marcas de la accionante. Con una sucesión de hechos y derechos
ganados por un periodo no menor de 50 años.
(ii) La clase en la cual se desempeña es la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial, a diferencia de las clases 35 y 36 de los signos de la accionante.
Mientras en un caso se trata de administración de bienes muebles e
inmuebles, en otro de un servicio personalizado y con un prestigio dentro
del rubro bazar (prendas de vestir).
(iii) La accionante trata de monopolizar la denominación LA REYNA,
contraviniendo el artículo 129 del Decreto Legislativo 823. Asimismo,
pretende que una corona sea de su exclusividad, contraviniendo el mismo
artículo.
Adjuntó medios probatorios. Citó una resolución de la Sala que consideró
aplicable al caso (Nº 667-2003/TPI-INDECOPI).
Con fecha 7 de julio del 2006, Constantina Villegas de Fernández y Pedro
Fernández Cóndor presentaron medios probatorios y reiteraron su solicitud de
medidas cautelares.
Mediante proveído de fecha 18 de agosto del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos requirió a los solicitantes el pago de una tasa por concepto de

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