Sentencia nº 000673-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente024-2001/CRP-PIURA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0673-2002/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE° 024-2001/CRP PIURA-02-01
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE
PIURA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : L.P.L. CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS E.I.R.L.
(L.P.L. CONSTRUCTORES)
DEUDOR : SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
SUSTRACCION DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ALQUILER DE MAQUINARIAS PESADA
Lima, 14 de agosto de 2002
Por Resolución N° 631-2001/CRP PIURA del 17 de setiembre de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia de L.P.L. Constructores por haberse
desaprobado el Convenio de Saneamiento presentado por dicha empresa en el
Proceso Transitorio. El 8 de octubre de 2001, se hizo pública dicha situación.
El 6 de noviembre de 2001, Sunat invocó el reconocimiento de créditos de origen
tributario frente a L.P.L. Constructores ascendentes a S/. 66 708,96.
Por Resolución N° 891-2001/CRP PIURA del 17 de diciembre de 2001, la
Comisión reconoció a favor de SUNAT créditos ascendentes a S/. 43 321,00 por
concepto de capital y S/. 18 617,12 por concepto de intereses derivados de
diecisiete órdenes de pago, debido a que las mismas habían sido debidamente
notificadas y el plazo para ser impugnadas había vencido. Asimismo, reconoció a
favor de SUNAT créditos ascendentes a S/. 932,00 por concepto de costas.
De otro lado, la Comisión declaró improcedente el reconocimiento de los créditos
derivados de las órdenes de pago números 083-01-0018997, 083-01-0018998,
083-01-0018999, 083-01-0019000, 0083-01-0019001 y 083-01-0019640, toda
vez que el plazo para impugnarlas no había vencido de acuerdo a lo establecido
en el artículo 137° del Decreto Legislativo N° 816.
El 2 de enero de 2002, SUNAT interpuso recurso de apelación contra la
Resolución N° 891-2001/CRP PIURA argumentando que el artículo 137° del
Decreto Legislativo N° 816, menciona que el administrado cuenta con veinte días
hábiles de plazo para reclamar resoluciones de multa o de determinación y no
órdenes de pago, razón por la cual, la Comisión había aplicado incorrectamente
el referido artículo. Asimismo señaló que la orden de pago constituía un

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