Sentencia nº 000667-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente019-CP-2001/03-33/CRP-INDECOPI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº° 06670272-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 019-CP-2001-03-33/CRP-INDECOPI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN RAMON (LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL)
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERA SAN IGNACIO DE MOROCOCHA
S.A. (SIMSA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCURSO PREVENTIVO
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
PROCESAL
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO
Y TORIO
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por la
Municipalidad Distrital de San Ramón frente a Compañía Minera San Ignacio
de Morococha S.A., la Sala ha resuelto declarar improcedente el recurso de
apelación interpuesto por la empresa deudora contra la Resolución N° 1491-
2002/CRP-ODI-PUC, emitida el 18 de abril de 2002 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en
la Pontificia Universidad Católica del Perú, que declaró improcedente el
recurso de reconsideración interpuesto por Simsa contra la Resolución
N° 0700-2002/CRP-ODI-PUC del 28 de febrero de 2002, por la cual se
reconoció créditos a favor de la Municipalidad Distrital de San Ramón. Ello,
toda vez que en el referido recurso de apelación no se fundamentó el vicio o
error que contendría la resolución cuestionada.
Por tanto, se declara nula la Resolución N° 1905-2002/CRP-ODI-PUC del 23
de mayo del 2002, por la cual se concedió el recurso de apelación planteado
por Simsa.
Lima, 14 de agosto del 2002
I ANTECEDENTES
El 1 de febrero del 2002, la Municipalidad Distrital invocó el reconocimiento de los
créditos que alegaba mantener frente a Simsa
1
, ascendentes a S/. 29 634,93 por
concepto de capital, para lo cual presentó el Informe N° 006-Te-2002-MDSR del
31 de enero de 2002, respecto de la deuda que mantiene Simsa frente dicho
1
Por Resolución N° 040-2002/CRP-INDECOPI-PUCP del 10 de enero del 2002 se admitió a trámite la solicitud de Simsa
para acogerse al proceso de concurso preventivo. El 5 de julio del 2002 se instaló la junta de acreedores y se acordó
suspender la reunión por treinta (30) días para aprobar el Acuerdo Global de Refinanciamiento propuesto por la deudora.

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