Sentencia nº 000668-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente073-2002/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0668-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 073-2002/CRP-ODI-PUC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA DEL PERU (LA COMISION)
ACREEDOR : JUSTINO HUILLCA PUMACAYO (EL SEÑOR
HUILLCA)
DEUDOR : ABAD MAURO TELLO CHUMBIMUNI (EL SEÑOR
TELLO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
DECLARACION DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DEL
ACREEDOR
APLICACION DEL ARTICULO 703º DEL CODIGO
PROCESAL CIVIL
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
Lima, 14 de agosto de 2002
Por Resolución Nº 5 del 29 de octubre de 1996, el Sexto Juzgado de Paz
Letrado de Lima declaró fundada la demanda sobre obligación de dar suma de
dinero interpuesta por el señor Huillca contra el señor Tello y ordenó llevar
adelante la ejecución hasta que el demandado cumpla con pagar la suma de
US$ 3 000,00 más intereses, costas y costos del proceso. Dicha resolución fue
confirmada mediante Resolución Nº 2 emitida el 2 de junio de 1997 por el
Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima.
El 24 de junio de 1998, se requirió al señor Tello para que en el plazo de cinco
días señale bien libre de gravamen bajo apercibimiento de remitir los actuados
al Indecopi para que se proceda a declarar su insolvencia.
Mediante Resolución Nº 31 del 24 de setiembre de 2001, el Juzgado antes
referido dio por concluido el proceso ejecutivo y dispuso la remisión de los
actuados al Indecopi para que se inicie el procedimiento de insolvencia del
señor Tello, al no haber cumplido con señalar bien libre de gravamen en el
plazo de ley. Luego de cumplido los requisitos de admisibilidad, por Resolución
Nº 2239-2002/CRP-ODI-PUC del 4 de julio de 2002, la Comisión declaró la
insolvencia del señor Tello en mérito a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
14º de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
El 16 de julio de 2002, el deudor interpuso un recurso de apelación
manifestando que la resolución impugnada había sido dictada como
consecuencia de un procedimiento irregular en el cual no había podido ejercer
su derecho de defensa y, porque en el proceso judicial que diera motivo a su
declaración de insolvencia, se cometieron irregularidades en la notificación de

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