Sentencia nº 000672-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-02-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0672-2010/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2000/CRP-PIURA-02-04
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : COMISION LIQUIDADORA DEL FONAVI (COLFONAVI)
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A. (EPS GRAU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CREDITO TRIBUTARIO
ACTIVIDAD : CAPTACION ALMACENAMIENTO TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCION DE AGUA
RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por la
Comisión Liquidadora del FONAVI COLFONAVI frente a Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. – EPS Grau S.A. ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del
Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de Piura, la Sala ha
resuelto declarar que no existe vinculación entre COLFONAVI y la
insolvente.
COLFONAVI es una Comisión cuyos integrantes son nombrados por el
Ministro de Economía y Finanzas y, por ende, forma parte de la estructura
orgánica del Poder Ejecutivo, mientras que las Municipalidades son
órganos de gobiernos locales que tienen autonomía política, económica y
administrativa. El Gobierno Central no puede imponer una determinada
decisión a los Gobiernos Locales y, viceversa, éstos tampoco pueden
obligar al Poder Ejecutivo a tomar una determinada decisión. Cada uno de
ellos es autónomo en la adopción de sus decisiones, sin que ninguno de
ellos pueda intervenir en las decisiones del otro.
Con relación a los créditos reconocidos a COLFONAVI, debe indicarse que
la Comisión debía reconocer los créditos invocados por dicho acreedor
sobre la base de las liquidaciones que la Comisión Técnica creada por el
artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 075-2000 dado que ésta Comisión se
encontraba autorizada legalmente a determinar los créditos que le
adeudaban las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
De otro lado, de la revisión del escrito presentado por el Banco Wiese
Sudameris se desprende que éste debía tramitarse como un pedido de
nulidad de oficio dado que el vicio en que presuntamente habría incurrido el
pronunciamiento de la Comisión agraviaría el interés público y no sólo el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR