Sentencia nº 000804-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2002
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2002 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 078-2001/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0804-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 078-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
INVESTIGADA : GLORIA S.A. (GLORIA)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio contra Gloria S.A. por
presuntas infracciones a las normas de publicidad, la Sala ha resuelto:
(i) Confirmar la Resolución N° 100-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 6 de diciembre
de 2001, en el extremo apelado en que declaró que Gloria S.A.
los argumentos del pronunciamiento en primera instancia.
La investigada omitió informar en la publicidad en envase de la
“Leche con Omega 3 y 6” acerca del valor diario recomendado de
consumo de colesterol y grasas saturadas en la dieta. Dicha
información es de relevancia para la decisión de consumo con
respecto a la referida leche en función del colesterol y grasas
saturadas que aporta a la dieta, considerando los efectos adversos a
la salud que genera el excesivo consumo de tales nutrientes.
(ii) Modificar la resolución apelada en el extremo que sancionó a Gloria
S.A. con una multa equivalente a 12 UIT, fijándose la sanción en
1 UIT, atendiendo a que la infracción no reviste la gravedad atribuida
por la Comisión y teniendo en cuenta la conducta procesal de la
investigada.
(iii) Revocar la orden de cese dictada por la Comisión, toda vez que la
infracción se verificó por omisión de información y no por la
inclusión de afirmaciones que puedan inducir a error al consumidor,
debiendo precisarse que a efectos de no incurrir en una nueva
infracción, la investigada deberá incluir en la publicidad de la “Leche
con Omega 3 y 6”, la información omitida.
SANCION: 1 UIT
Lima, 16 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
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