Sentencia nº 000804-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente078-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0804-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 078-2001/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISION)
INVESTIGADA : GLORIA S.A. (GLORIA)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERACIDAD
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido de oficio contra Gloria S.A. por
presuntas infracciones a las normas de publicidad, la Sala ha resuelto:
(i) Confirmar la Resolución N° 100-2001/CCD-INDECOPI emitida por la
Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 6 de diciembre
de 2001, en el extremo apelado en que declaró que Gloria S.A.
infringió el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 691, modificando
los argumentos del pronunciamiento en primera instancia.
La investigada omitió informar en la publicidad en envase de la
“Leche con Omega 3 y 6” acerca del valor diario recomendado de
consumo de colesterol y grasas saturadas en la dieta. Dicha
información es de relevancia para la decisión de consumo con
respecto a la referida leche en función del colesterol y grasas
saturadas que aporta a la dieta, considerando los efectos adversos a
la salud que genera el excesivo consumo de tales nutrientes.
(ii) Modificar la resolución apelada en el extremo que sancionó a Gloria
S.A. con una multa equivalente a 12 UIT, fijándose la sanción en
1 UIT, atendiendo a que la infracción no reviste la gravedad atribuida
por la Comisión y teniendo en cuenta la conducta procesal de la
investigada.
(iii) Revocar la orden de cese dictada por la Comisión, toda vez que la
infracción se verificó por omisión de información y no por la
inclusión de afirmaciones que puedan inducir a error al consumidor,
debiendo precisarse que a efectos de no incurrir en una nueva
infracción, la investigada deberá incluir en la publicidad de la “Leche
con Omega 3 y 6”, la información omitida.
SANCION: 1 UIT
Lima, 16 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR