Sentencia nº 000807-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 16 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente062-2002/CRP-ODI-PUCP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0807-aa/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 062-2002/CRP-ODI-PUCP
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
PERU (LA COMISION)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL FRANCISCO ERNESTO DIEZ
CANSECO TAVARA Y ROSA LUISA JOSELYN DE LA
GUERRA SISON (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
ACLARACION
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: se declara infundada la solicitud de aclaración de la Resolución
Nº 0725-2002/TDC-INDECOPI del 18 de setiembre de 2002 presentada por la
sociedad conyugal conformada por el señor Francisco Ernesto Diez
Canseco Tavara y la señora Rosa Luisa Joselyn De la Guerra Sisón, toda vez
que no existen conceptos oscuros o dudosos expresados en dicho acto
administrativo que deban ser aclarados por la Sala, conforme a lo
establecido en el artículo 27° del Reglamento de la Ley de Organización y
Funciones del INDECOPI.
Lima, 16 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
El 31 de enero de 2001, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima remitió copias
certificadas del expediente correspondiente al proceso sobre obligación de dar
suma de dinero seguido por el Banco contra la sociedad conyugal a fin que se
declare la insolvencia de ésta, de conformidad con el artículo 703º del Código
Procesal Civil.
Luego de cumplido los requisitos de admisibilidad, mediante Resolución Nº 1367-
2002/CRP-ODI-PUC del 11 de abril de 2002, la Comisión declaró la insolvencia
de la sociedad conyugal, en mérito a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 14º
de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Por Resolución Nº 1521-2002/CRP-ODI-PUCP del 25 de abril de 2002, la
Comisión declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la
sociedad conyugal contra la Resolución Nº 1367-2002/CRP-ODI-PUC. Dicha
decisión fue confirmada por la Sala mediante Resolución Nº 0448-2002/TDC-
INDECOPI de fecha 19 de junio de 2002.
El 1 de julio de 2002, la sociedad conyugal solicitó a la Comisión que suspenda el
trámite del procedimiento de insolvencia, manifestando que existía un proceso

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