Sentencia nº 000175-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Enero de 2010

Fecha de Resolución25 de Enero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2479-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0175-2010/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2479-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MANUEL JAVIER DÍAZ ORIHUELA
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. –
INTERBANK
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 661-2009/CPC del 11 de marzo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que
declaró fundada la denuncia del señor Manuel Javier Díaz Orihuela contra el
Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank por infracción del artículo 8º
del Decreto Legislativo 716 y se declara infundada, al haber quedado
acreditado que: (i) el denunciante autorizó el aumento de la línea de crédito
de su tarjeta de crédito adicional a S/. 3 000,00; y, (ii) el denunciado no se
encontraba obligado a contestar la carta del 28 de diciembre de 2007, en
tanto ésta se encontraba dirigida al Defensor del Cliente Financiero.
Asimismo, se confirma la Resolución 661-2009/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia por la falta de atención oportuna del reclamo del
25 de abril de 2008, en tanto fue contestada 7 días después de vencido el
plazo legal. Finalmente, se revoca la medida correctiva, se modifica la
sanción impuesta y se dispone que la liquidación de los costos del
procedimiento se efectúe en forma proporcional a las pretensiones acogidas
en la presente resolución.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 25 de enero de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 23 de setiembre de 2008, el señor Manuel Javier Díaz Orihuela (en
adelante, el señor Díaz Orihuela) denunció al Banco Internacional del Perú
S.A.A.1 (en adelante, Interbank) ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo
716 –Ley de Protección al Consumidor–. En su denuncia, señaló lo siguiente:
(i) en agosto de 2007, mediante la suscripción del documento denominado
Solicitud de Modificación de Tarjeta (en adelante, la Solicitud), autorizó
que la línea de crédito de su tarjeta de crédito adicional fuera aumentada
a US$ 600,00 o su equivalente en soles;
1 RUC 20100053455.

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