Sentencia nº 000247-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 311796-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0247-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 311796-2007
1-12
ACCIONANTE : REPRESENTACIONES ECEN S.R.L.
EMPLAZADO : JOSÉ IDELSO MEJÍA HOYOS
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Riesgo de confusión
entre signos que distinguen actividades económicas relacionadas con la
comercialización de productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia – Imposición de sanciones
Lima, veinticinco de enero de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 18 de abril de 2007, Representaciones Ecen S.R.L. (Perú) interpuso
denuncia contra José Idelso Mejía Hoyos por infracción a sus derechos de
propiedad industrial, al amparo del Certificado Nº 3819 (correspondiente al
registro del nombre comercial CADENA PERUANA BOTICAS UNIFAR UNIÓN
DE BOTICAS Y FARMACIAS y logotipo, registrado en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial). Adjuntó documentos a fin de acreditar sus argumentos.
Posteriormente, con fecha 6 de setiembre de 2007 y a pedido de la Oficina de
Signos Distintivos, adjuntó pruebas de uso de su nombre comercial.
Mediante proveído de fecha 28 de noviembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción por parte de Representaciones Ecen
S.R.L. y corrió traslado de la misma a José Idelso Mejía Hoyos.
Mediante proveído de fecha 19 de mayo de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos declaró rebelde al emplazado al no haber absuelto el traslado de la
acción interpuesta no obstante haber transcurrido el plazo para ello. Asimismo,
citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 12 de junio de
2008, fecha en la cual no se pudo llevar a cabo debido a la inconcurrencia de
las partes.
Con fecha 17 de junio de 2008, José Idelso Mejía Hoyos manifestó que que la
marca utilizada UNIFAR se realizó debido a que su negocio “es una persona
natural” y no existe un registro de marcas a nivel SUNAT para evitar la
confusión y tener conocimiento de este hecho, ya que ha cambiado su nombre
comercial, lo cual debe ser tomado en cuenta al momento de expedir la
resolución correspondiente. Señaló que se ha acreditado que las imputaciones
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba