Sentencia nº 000635-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-03-44
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0635–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2010/CCO-I NDECOPI-03-44
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L.
ACREEDOR : AYS S.A.C.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3964-2011/CCO-INDECOPI del 30 de
mayo de 2011, en el extremo que otorgó el tercer orden de preferencia a
los créditos reconocidos a favor de AYS S.A.C. frente a Doe Run Perú S.R.L.
en el monto ascendente a US$ 2 560 000,00 y el quinto orden de prelación a la
diferencia ascendente a US$ 5 634 186,72.
La razón es que, de los actuados que obran en el expediente, este colegiado
ha verificado que las medidas cautelares otorgadas por el órgano
jurisdiccional a favor de AYS S.A.C. fueron inscritas con posterioridad al
inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run Perú S.R.L., por lo
que estas no son oponibles a la masa de acreedores para otorgar el tercer
orden de preferencia a los créditos reconocidos a favor de AYS S.A.C.,
conforme con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 27809- Ley General
del Sistema Concursal.
Lima, 23 de febrero de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante aviso publicado el 16 de agosto de 2010 en el diario oficial El
Peruano, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante,
la Comisión) difundió la situación de concurso de Doe Run Perú S.R.L. (en
adelante, Doe Run).
2. Mediante escritos del 27 de septiembre y 10 de diciembre de 2010, AYS
S.A.C. (en adelante, AYS) invocó el reconocimiento de créditos ascendentes
a US$ 12 157 499,71 por capital, US$ 906 539,59 por intereses y US$ 329
152,75 y S/. 6 166,11 por gastos derivados de diecinueve facturas1.
3. Por Resolución 0208-2011/CCO-INDECOPI del 12 de enero de 2011, la
Comisión registró como contingentes los créditos invocados por AYS en
aplicación del artículo 39.5 de la Ley 27809- Ley General del Sistema
Concursal2 y del artículo 65 del Decreto Legislativo 8073, considerando que,
1 Facturas númer os 002-0003501, 002-0003515, 002-0003516, 002-0003519, 002-0003545, 002-0003546, 002-
0003547, 002-0003549, 00 2-0003555, 002-0003560, 002-0003563, 002-0003564, 002-0003565, 002-0003566, 002-
0003587, 002-0003588, 002-00 03589, 002-0003590 y 002-0003591.
2 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCUR SAL, Artículo 39.- Documentación sustentatoria de los créditos

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